Especial de la Radio Cubana
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INFOGRAFÍA SOBRE LOS REQUISITOS PARA EJERCER EL DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL PODER POPULAR
ALGUNAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS sobre EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL— ¿QUÉ INSTITUCIÓN SUPERVISA Y VALIDA LAS ELECCIONES EN CUBA?
El Consejo Electoral Nacional es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental organizar, dirigir y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos que se convoquen. Asimismo, valida los resultados y garantiza la confiabilidad, transparencia, celeridad, publicidad, autenticidad e imparcialidad de los procesos de participación democrática referidos. Tiene independencia funcional respecto a cualquier otro órgano y responde por el cumplimiento de sus funciones ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y una vez culminado cada proceso, informa de su resultado a la nación.
— ¿QUÉ SON LOS ÓRGANOS ELECTORALES?
Son órganos electorales permanentes el Consejo Electoral Nacional, los consejos electorales provinciales y los consejos electorales municipales. Los órganos y demás estructuras electorales solo deben obediencia a la Constitución y a las leyes; una vez elegidos o designados sus integrantes, toman posesión de sus cargos y se juramentan. Se organizan verticalmente en todo el país; cuentan con una entidad administrativa acorde con sus funciones y en correspondencia con el proceso que se desarrolle.
— ¿CÓMO FUNCIONA EL REGISTRO ELECTORAL?
El Registro Electoral se sustenta en los principios de carácter público, permanente y su conformación de oficio por todos los ciudadanos con capacidad legal para ejercer su derecho al voto. Su carácter público está dado por el derecho de todos los ciudadanos a conocer la información que respecto a ellos obra en este, solicitar subsanarla, modificarla o actualizarla y por su publicidad durante los procesos electorales, referendos y plebiscitos que se convoquen.