Acerca del proyecto de Ley de la Comunicación Social en Cuba

El proyecto de Ley de la Comunicación Social se abre otra vez al debate. Digo otra vez, pues durante la elaboración del mismo el grupo redactor ha recorrido el país, se ha reunido con periodistas, comunicadores, sociólogos, juristas, y también con delegados municipales y diputados, e integrantes de organizaciones de masas y sociales en los territorios, con la finalidad de recibir opiniones críticas respecto a los contenidos que se prevén, así como para identificar carencias o necesidades de inclusión de otros.

¿Por qué una Ley de la Comunicación Social?

Este proyecto es resultado de años de trabajo del sector de la radio, televisión y prensa, de sus experiencias, de la necesidad de dar voz a las personas, al pueblo en las comunidades, en los centros de trabajo, acerca de las problemáticas que en los diferentes ámbitos de actuación se encuentran y sus consideraciones de cómo transformar y participar en esa transformación. Se nutre también de ideas y pautas previstas en la Política de Comunicación Social del Estado y el Gobierno cubano -asentada en los Objetivos de la Primera Conferencia Nacional del Partido, los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución aprobados en el 6to. y 7mo. Congresos-, que los ha regido hasta el presente y disposiciones internas adoptadas en cada esfera.

Asimismo, hay que tener presente que la Constitución de 2019 también fija reglas imperativas para esta esfera cuando regula el derecho de todas las personas a solicitar y recibir información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que generen los órganos del Estado (Art. 53), en correspondencia con la obligación de estos órganos, sus directivos y funcionarios de atender y dar respuesta al pueblo, mantener los vínculos y someterse a su control (Art. 10). Igualmente, el texto supremo regula la libertad de prensa (Art.55), la libertad de discusión y la crítica como rectores del funcionamiento de los órganos del Estado (Art. 101 g) y la obligación de éstos de actuar con transparencia (Art. 101 h). También reconoció el derecho de las personas a la protección de los datos personales (Art. 97), además de reiterar el derecho de queja y peticiones ante las autoridades y la obligación de éstas de dar respuestas oportunas y pertinentes a la población (Art.61). Por tanto, está pendiente la normativa de rango superior que dé cumplimiento a las regulaciones constitucionales, ordene y prevea actuaciones de manera integrada, fije responsabilidades a los órganos de aportar información y a los periodistas y comunicadores respecto a la manera en que socializan, además de establecer los derechos, así como las garantías para todos los implicados en tales acciones.

A lo anterior se suman arduos debates acerca de los roles de la prensa y demás medios de comunicación; la ampliación y perfeccionamiento de sus acciones a todos los niveles y en todas las situaciones en la sociedad. Igualmente, se requiere revalorar la diferenciación entre información y comunicación, y el papel de cada una de estas en la realización de la participación popular en los procesos de toma de decisiones. Entonces, la mayoría de las regulaciones existentes quedan obsoletas, y otras muy dispersas, por lo que una nueva disposición normativa que integre todos los ámbitos comunicativos es un requerimiento.

¿Por qué Ley?

El rango de ley es una exigencia para aquellas disposiciones que regulen derechos o cuyos contenidos articulen el ejercicio de un conjunto de derechos y deberes de las personas en la sociedad cubana.

¿Para qué una Ley de la Comunicación Social?

La prensa informa qué se ha hecho, qué se piensa o se pretende, ya individual o institucional; y este es el contenido básico de la Libertad de prensa, cuyo reconocimiento jurídico data de siglos. Su primera consagración tuvo la finalidad de que las personas pudiesen dar a conocer opiniones y que existiesen las vías para que llegaran a otros. Con el tiempo se crearon medios e instituciones con este propósito y se fueron modificando los modos de hacer; definiéndose, en todo caso, las líneas editoriales, los ámbitos del conocimiento o sociales que abordarían, así como las exigencias respecto a la información a divulgar.

En otras palabras, los medios de prensa y sus periodistas, buscaban y socializaban la información; la función tradicional era informar, desde el medio y a través de los medios a los destinatarios específicos o población en general. Lo anterior ha sido importante y valioso, pero por sí solo no contribuye al intercambio; sí socializa, pero hacen falta también oídos receptivos que trasladen hacia arriba, hacia los directivos y decisores, el pensar en la base y contribuyan al necesario enlace o interconexión ente ambos en lo cotidiano.

Dado lo antes expuesto, se empezó a hablar de comunicación como una relación bidireccional, desde la perspectiva de la interacción social; así los comunicadores a la vez que informan hacia la sociedad, reciben de ella, indagan acerca de criterios, inconformidades o soluciones, recepcionan el sentir y lo traducen en reclamos hacia los gestores de la política, e incluso para dar a conocer propuestas de acciones o decisiones. He aquí la base de la ampliación de un diseño democrático, ya que propicia el diálogo, tanto en el plano horizontal como vertical, con la finalidad de incidir en los cambios y adecuaciones necesarias para preservar y estimular el desarrollo social.

Además, nuevos tiempos y diferentes condiciones reclaman diversas formas de hacer, de ejercer el poder, de socializar qué se hace, por qué y para qué, con inmediatez y veracidad; se necesita dar a conocer las problemáticas que existen, o incluso las posibles, y las medidas a adoptarse como respuestas objetivas. Pero también requiere que la población tenga un canal rápido y seguro para expresar sus criterios diversos y hacer llegar las propuestas de acciones para ese ajuste en lo cotidiano. En otras palabras, la comunicación es uno de los procesos que puede propiciar el cambio en el ejercicio del poder para interactuar con el soberano, para evitar que se produzca una deslegitimación de las medidas y acciones, y se afecte la confianza en el hacer.

En consecuencia, la comunicación es la vía para articular el ejercicio de un grupo de derechos que se relacionan, tales como el acceso a la información veraz e imparcial, la libertad de opinión, la libertad de expresión y prensa, el acceso al conocimiento, a la cultura, a la ciencia y a la técnica, con la finalidad de salvaguardar el desarrollo humano y social. Entonces, pensando en Cuba, los medios, instituciones y organizaciones que se implican en la comunicación tienen el mandato de propiciar la realización de estos derechos; deben tener claro que, con este hacer cotidiano, expresan el pensamiento crítico que nace del pueblo para cambiar todo lo que debe ser cambiado, y preservar lo que acordamos, además de contribuir a la realización efectiva del control popular.

¿Qué regula? ¿Cuál es su contenido?

No es una disposición para regular solo los medios o la prensa, sino la comunicación social a fin de ordenar ese proceso humano y social que está presente en todos los ámbitos de la vida y las esferas del desarrollo material y espiritual de la sociedad.

El proyecto regula el Sistema de Comunicación Social para la gestión estratégica e integrada de los procesos de comunicación social en los ámbitos organizacional, mediático y comunitario, con fines políticos, de bien público, organizacionales y comerciales, tanto en los espacios públicos físicos como en los digitales.

¿Qué entender por ámbitos organizacional, mediático y comunitario?

Al decir el ámbito organizacional, se hace referencia a la actuación de todos los órganos del Estado -órganos representativos a todos los niveles, ejecutivos y de administración central y local, de control y de justicia, los ministerios y sus representaciones territoriales-, así como a las empresas del Estado y todas aquellas entidades que utilicen los fondos públicos. Todos ellos, conforme al principio de transparencia consagrado constitucionalmente, tienen la obligación de informar acerca de su gestión en lo cotidiano: ¿qué hacen, cómo, con qué, cómo aprovechan los recursos, cómo los distribuyen, cuáles son los beneficios y qué se hace con ellos? Igual se insertan en ese deber de informar, de dar a conocer su quehacer, las organizaciones políticas, sociales y de masas, así como otros actores sociales y económicos a través de sus acciones de comunicación. Por consiguiente, el proyecto postula ese cambio en la manera de hacer desde los órganos, organizaciones y entidades antes mencionadas, en la socialización de su actuación y tareas, como también el deber de dar acceso a los medios y a la población sobre su quehacer.
En lo mediático, es la esfera donde actúan las agencias de noticias, la radio, la televisión, los medios de comunicación social impresos y digitales. En este ámbito la finalidad de este proyecto de ley es establecer una ordenación armónica y común, de la actividad de todos los medios de comunicación.
Novedosa también es la ordenación del ámbito comunitario, donde los grupos humanos interactúan y comparten intereses, saberes, costumbres, sentimientos, necesidades y tradiciones, ya sea en los espacios físicos o medios y plataformas digitales; y en lo cotidiano coexisten con órganos del Estado, organizaciones políticas, de masas y sociales, así como con otras formas asociativas o de actores económicos, estatales o no. Por eso, se ha de propiciar que la información llegue y fluya en el barrio, las localidades, municipios o distritos. Muy importante para el desarrollo de la comunicación a este nivel, son las acciones de las Asambleas Municipales del Poder Popular –tanto su Presidente como los Delegados-con los demás órganos, organizaciones y entidades de la localidad, a fin de gestionar los procesos de socialización e interacción, a partir de los intereses de la población y las prioridades estratégicas del territorio. En toda esa dinámica social se genera información y, a la vez, se necesita de ella para producir y reproducir la vida en lo cotidiano, por lo que se precisa de la comunicación que brinde información objetiva, veraz y de manera rápida, y todo ello a través de la interconexión entre los diversos actores sociales.
Por consiguiente, la disposición en comento aporta una regulación integrada y coherente en función de todos los ámbitos de manifestación.

¿Cuáles son los propósitos de esta normativa?

Sus propósitos están previstos de manera detallada y lenguaje claro, son diversos. A manera de comentario valdría destacar algunos:

En el plano de la salvaguarda de los contenidos consagrados en la Constitución de la República, sus principios y valores fundamentales, destaca la protección de la independencia, la integridad y la soberanía de la patria, incluyendo el espectro radioeléctrico.

En cuanto al sistema que se regula, se reconocen como propósitos principales: el ejercicio del derecho de las personas a la información, la comunicación y el conocimiento; la libertad de expresión a través de medios, soportes y canales comunicativos, conforme a los fines de la sociedad y el Estado socialista de derecho y justicia social. Todo lo anterior, con respeto de la diversidad cultural, sin discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. Asimismo, se ha de  promover la justicia social, la igualdad de oportunidades y la solidaridad individual y colectiva, junto al  fortalecimiento de la identidad, la cultura, los símbolos, la historia y la ética humanista de la nación.

Sobre esa necesaria interacción poder-pueblo, se estipula como propósito  la contribución a la cultura del diálogo y el consenso en la sociedad,  potenciar la participación popular en el desarrollo socialista, con particular liderazgo de la juventud y la mujer; a la vez que promover prácticas comunicativas que posibiliten transparencia en la información, la rendición de cuenta de los servidores públicos, y otras formas de participación democrática con énfasis en los mecanismos de control popular.

Muy importante, en todo caso, y más aún con el desarrollo de las tecnologías de la información y redes sociales, se postula el empleo responsable y ético de los datos, la información y la comunicación social, y el respeto a los derechos a la intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad, así como proteger los datos y demás derechos según lo dispuesto en la Constitución y las leyes.

Este proyecto, organiza y pauta el funcionamiento de los diversos medios y ámbitos de la comunicación social, pero también regula derechos para los comunicadores y las personas.

Se prevén derechos para los profesionales que gestionan la comunicación social, así como responsabilidades para los medios e instituciones implicadas. A manera de ejemplo:

En el ámbito organizacional, a los comunicadores y periodistas se les reconocen los derechos a participar en el proceso de planeación estratégica de la organización, su implementación y evaluación, así como en la definición de las prioridades de comunicación social de la institución a la que corresponda, y su organización interna. De la misma manera, les corresponde, entre otros, asesorar a la dirección de las entidades e instituciones acerca de la gestión de los procesos de comunicación social, gestionar la comunicación interna y los contenidos a socializar, así como su elaboración.

Para el ámbito mediático, a sus actores, además del derecho a participar en la conformación de las agendas de los medios, usar esas plataformas para debate sobre asuntos de interés de la sociedad y vía para el control popular, se declara expresamente que podrán ejercer sus funciones en un ambiente de libertad creativa y discusión de ideas para contribuir al cumplimiento de su política editorial, responder a las exigencias de sus audiencias y tributar al desarrollo del país. A su vez, tienen derecho a denunciar aquellos actos de personas u organizaciones que ofrezcan contenidos erróneos, obstaculicen el acceso a la información o ejerzan presiones que limiten el cumplimiento de su función social, así como a proteger públicamente la identidad de la fuente que haya solicitado permanecer en el anonimato.
Válido es referir que esta disposición estipula pautas para la comunicación que se realiza en el ciberespacio, previendo que los órganos del Estado, las organizaciones mediáticas, el sistema empresarial y demás actores económicos y sociales que la gestionen habrán de tener presente la importancia de contribuir a la construcción colectiva de las políticas públicas. Estimularán la generación de contenidos para los programas y aplicaciones informáticas desarrollados en el país; como también que tales proyectos promuevan y preserven los legados sociales, culturales e identitarios de la nación. Asimismo, han de tener en cuenta que son también un medio para atender y responder las quejas y peticiones de las personas e incentivar la participación en el proceso de toma de decisiones, consulta, ejecución y control popular.

Otro importante contenido regulado es lo relativo a la publicidad y el patrocinio de actividades, productos y servicios de diversas instituciones y entes públicos, privados, e incluso organizaciones científicas, culturales y deportivas, entre otras; algo que hoy se hace a través de distintos medios y soportes comunicativos, pero no se tiene aún regulación que paute ese hacer. El hecho es que tales acciones requieren de acuerdos, definiciones de los ámbitos a socializar, quién lo diseña, cómo, cuándo, con qué finalidad y a través de qué medios se socializa; por lo que este proyecto de ley establece las pautas y principios generales para ello y ordena –conforme a tales previsiones- su desarrollo normativo ulterior.

Los últimos comentarios son respecto a las personas, con la finalidad de enfatizar en las regulaciones destinadas a la protección de los derechos humanos a través de cualquiera de los medios e instrumentos que se empleen para la comunicación social. Es de significar, la previsión especial que se hace respecto a los contenidos sobre niñas, niños y adolescentes y los dirigidos a ellos, o sobre los adultos mayores y personas en situaciones de discapacidad o con condiciones especiales, en cuanto a la obligación de respetar en todo momento sus derechos, así como fomentar su bienestar y salud física y mental.

Otra regulación a destacar, es el derecho de todas las personas, en cualquier situación, a interesar la rectificación o aclaración de hechos y criterios referidos en algún contenido comunicativo -que facilite su conocimiento público- si consideran que han sido afectadas por tal divulgación. He aquí un derecho-garantía muy necesario ante el desarrollo tecnológico de la sociedad y la debida correspondencia con la ética y cultura de la población.

También vale apreciar que la información que se socialice estará siempre sujeta a los límites previstos en la Constitución y las leyes, y que en cualquier supuesto se tendrán que respetar los derechos constitucionales de las personas. A modo de ejemplo, no se podrá acosar, coaccionar o discriminar a una persona o grupos, por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

Especial mención, dadas las nuevas tecnologías de la información, es la no posibilidad de reflejar o estimular la pornografía, la prostitución, así como el uso de drogas u otras sustancias ilícitas, como tampoco se podrán utilizar para dar tratamiento morboso a accidentes, hechos delictivos, desastres u otros eventos similares; o difamar, calumniar o injuriar a las personas, cualquiera que sea la función que cumple en la sociedad. De tal suerte, estos límites se instituyen en garantías para las personas a través de los diversos medios y ámbitos en que se realice la comunicación social

En consecuencia, la comunicación social, -con su esencia transversal a todas las relaciones humanas en la sociedad-, facilita el intercambio de datos, informaciones, conocimientos, ideas, mensajes, sentidos y significados entre los diversos sujetos sociales: entre las personas; en los órganos estatales y demás organizaciones políticas, sociales y de masas -a su interior y entre ellas-; entre los diversos actores económicos y sociales; en síntesis, entre TODOS los que existen y se desarrollan en la sociedad. Su esencialidad se expresa en que contribuye a la interrelación, el diálogo, el debate, la participación popular y el consenso social. Entonces una ley que organice, paute y delimite tales actores, medios y sus gestores, a la vez que brinde protección a los derechos, es necesaria.

Por: Martha Prieto Valdés. Profesora Titular de Teoria General del Derecho y Derecho Constitucional de la Universidad de la Habana.

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