La familia cubana ha cambiado y el nuevo Código la respalda

Por: Liz Conde Sánchez

Tal cual han afirmado los especialistas y expertos en reiteradas ocasiones, el nuevo Código de las Familias –que será sometido a referendo popular el venidero 25 de septiembre– no responde a una voluntad particular, sino a una necesidad social, partiendo de un escenario, en el que la familia cubana ha cambiado sustancialmente, desde que se promulgara la ley anterior en 1975.

Como bien reconoce la versión final del Proyecto, publicada en la Gaceta Oficial de la República el 17 de agosto de 2022, el Código de Familia, correspondiente a la Ley No. 1289 del 14 de febrero de 1975, constituyó un hito en la promoción de principios éticos, sustentados en nuevos valores morales y sociales de las familias cubanas, y potenció las acciones del Estado revolucionario en pos de la igualdad efectiva entre sus miembros, a partir del desarrollo de políticas públicas dirigidas a la protección de niñas, niños y adolescentes, y al empoderamiento de las mujeres.

Sin embargo, el propio texto que ahora se propone señala que la sociedad cubana ha evolucionado y las características de las familias han cambiado sustancialmente en relación con otros momentos precedentes, influidas por elementos como factores sociodemográficos, las transformaciones en el modelo económico, la visión desde los derechos a fundar y a vivir en familia, los de la infancia, los de las personas adultas mayores, los de las personas en situación de discapacidad, y los de quienes puedan estar en cualquier situación de vulnerabilidad, así como las transformaciones al interior del hogar con respecto a la distribución más equitativa del trabajo doméstico y de cuidado, todos acorde con los principios de igualdad y no discriminación.

¿CUÁNTO HA CAMBIADO LA FAMILIA CUBANA?

Un extenso reportaje publicado por el diario Juventud Rebelde en 2017 –cuando ya se planteaba la urgencia social de actualizar el Código de Familia– referenció aspectos cualitativos que evidenciaban el tránsito del modelo de familia Tradicional (patriarcal, nuclear típica biparental, heterosexual, jefatura de hogar masculina, mujer cuidadora, hombre proveedor, estilos de autoridad, comunicación regulativa y reactiva ante la política social) al Emergente (nuevas configuraciones familiares, más pequeñas, intergeneracionales, democráticas y participativas, jefatura de hogar femenina y visiones de equidad de género).

Asimismo, mencionó nuevas configuraciones de familias que han emergido en estos años, entre ellas: las rensambladas o reconstituidas (complejos plurifamiliares); uniones no convivientes; familias en situación de trasnacionalidad (cuando uno de los miembros de la familia emigra, pero mantiene sus relaciones familiares); con patrón de diversidad sexual; y asociativas.

Especialistas consultados para dicho trabajo explicaron varios de los factores que han propiciado los cambios en la familia cubana. Por ejemplo:

  • En la índole sociopolítica han incidido sucesos como los procesos migratorios, el periodo especial y el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos contra Cuba.
  • La migración, que además de incidir en la economía familiar con el envío de remesas y otras ayudas materiales, también influye en cuestiones como las necesidades de cuidado a los adultos mayores que no tienen a sus familiares junto a ellos.
  • En los últimos años son más notables los hogares de una persona, mayoritariamente integrados por mujeres, quienes –por lo general– han quedado solas, debido a la viudez y a que sus hijos no están en el país.
  • La creciente incorporación de las mujeres al trabajo ha conllevado la obtención de su autonomía.
  • La actualización del modelo económico cubano también ha impactado en los núcleos familiares, pues, en aquellos en los que se escoge el cuentapropismo como forma de trabajo, los miembros cambian su rol de consumidores por el de productores.
  • El envejecimiento poblacional y la situación habitacional imponen el reto de que los menores vivan con sus abuelos, con los efectos positivos que eso trae, pero, igualmente, con la condición de lidiar con estereotipos tradicionales que pueden inculcarles a sus nietos.
  • El aumento de la tasa de divorcios casi siempre deriva en nuevas uniones consensuales, en las que se reconstituyen las familias con nuevos miembros, que deben enfrentarse a los límites de sus roles de poder.

¿CÓMO SE ADECÚA EL NUEVO CÓDIGO A ESTOS CAMBIOS?

La doctora Ana María Álvarez-Tabío Albo, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, en un artículo titulado El código que merecen las familias cubanas, publicado en Cubadebate, precisó que, conscientes de los cambios, necesidades, expectativas y realidades de la familia cubana contemporánea, la Constitución de la República de 2019 introdujo una serie de principios que han transformado radicalmente el criterio tradicional que de este importante grupo social ha prevalecido por demasiado tiempo, y de sus derechos como institución, así como los que le corresponde a cada uno de sus integrantes.

Por tal motivo, y en busca de esa adecuación al modelo de familia actual, resaltó la experta que en el texto que será llevado a referendo se consolidan como principales aspectos los siguientes:

  • Se refuerza el afecto y la solidaridad como las plataformas y los ejes sobre los que giran las relaciones familiares.
  • Hay un tratamiento intencionado de la discriminación y la violencia en el espacio familiar, con efectos jurídicos palpables en cada circunstancia en la que se presente, y la posibilidad de su denuncia por cualquier persona que tenga conocimiento de esos hechos.
  • Se busca reconocer y proteger derechos a los sectores vulnerables de la sociedad, que muchas veces han pasado inadvertidos a los ojos del legislador; personas que en el espacio familiar pudieran estar en alguna circunstancia que las coloque en cualquier situación de desventaja y que suele concentrarse en niñas, niños y adolescentes, personas víctimas de violencia, personas adultas mayores, o personas en situación de discapacidad.
  • Se reconocen los derechos de las personas adultas mayores, con mención especial a los abuelos y abuelas.
  • A las niñas, los niños y los adolescentes se les trata como sujetos de derecho, con posibilidad de su ejercicio, ya sea por sí mismos o a través de sus padres, madres y tutores, pero –en todo caso– sobre la base del respeto a su individualidad, a su desarrollo progresivo.
  • El parentesco se transforma, en primer lugar, porque las fuentes de la filiación también se transforman y, en segundo lugar, porque el parentesco por afinidad se robustece. A la filiación por consanguinidad y por adopción se le suman la que tiene como fuente el uso de una técnica de reproducción asistida, y la que tiene su origen en la socioafectividad.
  • Se permite el ejercicio de la libertad de los miembros de la familia para pactar diferentes situaciones.
  • Se refuerza el derecho/deber de comunicación, no solo entre madres y padres para con sus hijos e hijas menores de edad, sino que alcanza a todo el grupo familiar, con una mirada especial a los mecanismos de su garantía en personas en situación de discapacidad.
  • Se transita de un sistema de potestad a un sistema de responsabilidad en la relación de madres y padres para con sus hijos.
  • Se refuerza el valor económico del trabajo en el hogar y una mayor protección económica y patrimonial a quienes se han dedicado al trabajo doméstico y de cuidados.
  • Se desarrollan figuras de protección y apoyos amigables con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como las guardas de hecho, el acogimiento familiar, la tutela solo para menores de edad o los alimentos voluntarios.
  • Se reconoce el cuidado como derecho y se nombran y reconocen a los cuidadores familiares, a partir de la protección de sus derechos cuando asumen total o parcialmente la responsabilidad de la atención de otra persona que forma parte de su familia.

Autor

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

tres × uno =