Desafortunadamente, las imágenes de los disturbios acontecidos en los últimos días han dejado constancia de la presencia de algunos menores, teniendo en cuenta que, según la Convención de los Derechos del Niño, se alcanza la mayoría de edad a los 18 años.
En esos casos, ¿cuánta responsabilidad tienen los padres, en aras de velar por el interés superior del niño? ¿Cuánto cuidado aún queda por ofrecer desde el hogar?
De acuerdo con la Fiscalía General de la República (FGR), la referida Convención, firmada por Cuba en enero de 1990 y ratificada en 1991, proclama en su preámbulo que:
La infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
La familia es el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, y debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
El niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.
La Carta Magna cubana establece en su Artículo 86 que «el Estado, la sociedad y las familias brindan especial protección a las niñas, niños y adolescentes y garantizan su desarrollo armónico e integral, para lo cual tienen en cuenta su interés superior en las decisiones y actos que les conciernan.
«Las niñas, niños y adolescentes son considerados plenos sujetos de derechos y gozan de aquellos reconocidos en esta Constitución, además de los propios de su especial condición de persona en desarrollo. Son protegidos contra todo tipo de violencia».
Asimismo, el Artículo 84 determina las responsabilidades y funciones esenciales de las madres y los padres «en la educación y formación integral de las nuevas generaciones en los valores morales, éticos y cívicos, en correspondencia con la vida en nuestra sociedad socialista.
«Las madres y los padres u otros parientes consanguíneos o afines que cumplan funciones de guarda y cuidado tienen el deber de dar alimentos a niñas, niños y adolescentes, respetar y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, protegerlos de todos los tipos de violencia y contribuir activamente al desarrollo pleno de su personalidad.
«Los hijos, a su vez, están obligados a respetar, atender y proteger a sus madres, padres y otros parientes, conforme con lo establecido en la ley».
Las leyes cubanas, desde la altura constitucional, consagran «el papel de la familia como lugar de abrigo propicio para el desarrollo integral de niños y niñas, así como la obligación del Estado de garantizar el logro de estos propósitos».
En su repaso por las pautas legales que sustentan la responsabilidad de los padres con las conductas de sus hijos, la Fiscalía también hace referencia al actual Código de Familia, el cual regula, entre sus objetivos principales: contribuir «al fortalecimiento de la familia y de los vínculos de cariño, ayuda y respeto recíprocos entre sus integrantes, y al más eficaz cumplimiento por los padres de sus obligaciones con respecto a la protección, formación moral y educación de los hijos, para que se desarrollen plenamente en todos los aspectos y como dignos ciudadanos de la sociedad socialista (…)».
Conforme a estos preceptos, el propio Código explicita, en el Artículo 82, que «los hijos menores de edad estarán bajo la patria potestad de sus padres», de lo cual se desprenden, entre otros deberes, el de «darles la debida protección; velar por su buena conducta y cooperar con las autoridades correspondientes para superar cualquier situación o medio ambiental que influya o pueda influir desfavorablemente en su formación y desarrollo, y dirigir su formación para la vida social».
A estas responsabilidades se suman, además, las definidas por la Constitución para todos los ciudadanos cubanos como, por ejemplo, respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; conservar, proteger y usar racionalmente los bienes y recursos que el Estado y la sociedad ponen al servicio de todo el pueblo, y actuar, en sus relaciones con las personas, conforme al principio de solidaridad humana, respeto y observancia de las normas de convivencia social.
La FGR subraya que los «menores de edad, como ciudadanos con derechos y obligaciones, deben igualmente cumplirlos, bajo la protección y observación de sus padres y/o representantes legales».
Y es que los padres «son responsables de los comportamientos de sus hijos, menores de edad, y, por tanto, de los hechos que estos cometan, que pueden ser considerados delito para los adultos, o conductas socialmente reprobables, sobre todo cuando se constate la falta de vigilancia y control sobre sus actividades.
«Tales incumplimientos de sus obligaciones para con sus hijos pueden ser constitutivas de delito. De igual forma, cuando la falta de control y supervisión de sus actividades propicia que sean utilizados para la comisión de hechos delictivos por otras personas, o cuando se convierten en víctimas de estos».