Mitos vs. realidades sobre el proyecto de nuevo Código de las Familias

Y sí, la pluralidad de opiniones es verbo positivo para construir, entre todos, un mejor Código –siempre perfectible–, pero todo ello pierde valor cuando el intercambio se basa en informaciones falsas, en mitos que se construyen desde el desconocimiento, pero también como medio para manipular a otros, especialmente, si entran en la palestra temas tan sensibles como los derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar, el matrimonio igualitario o la gestación solidaria.

Granma se acerca a algunas de esas falsedades que se han construido sobre el Código de las Familias.

  • Mito: Se elimina la patria potestad y se sustituye por responsabilidad parental, que es un término que disminuye o anula la autoridad legal de los padres sobre sus hijos.
  • Realidad: Si bien es cierto que en el Proyecto se cambia la denominación de patria potestad por responsabilidad parental, el error está en asumir que este último término significa que los padres perderán el control sobre sus hijos, o los derechos que la ley les asiste como progenitores.

Según se define en el Artículo 132, la responsabilidad parental es el conjunto de facultades, deberes y derechos que corresponden a las madres y a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de sus hijas e hijos menores de edad, que inciden sobre su ámbito personal y patrimonial, y que son ejercitados siempre en beneficio del interés superior de estos y de acuerdo con su capacidad, su autonomía progresiva, el libre desarrollo de su personalidad y su grado de madurez.

En pocas palabras, se habla de que las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho, y no objetos o propiedad de sus madres y padres como encierra, en su significado primario, el término patria potestad, que se originó en la antigua Roma, y que hacía referencia al poder exclusivo del hombre sobre sus hijos, hasta el punto que podía canjearlos o venderlos.

Con el nuevo término, lo que se quiere es reforzar la crianza como un acto de respeto y amor a la niñez; no le quita derechos o autoridad legal a los padres, si no que amplía las responsabilidades que estos tienen sobre sus hijos, en aras de garantizar su bienestar.

  • Mito: Los menores de edad podrán casarse con 16 años, con autorización de un tribunal y no de los padres.
  • Realidad: El artículo 3 del Código de Familia de 1975 –vigente actualmente– sí faculta a los progenitores, y en defecto de estos, a otras personas establecidas en la ley a autorizar excepcionalmente, y por causas justificadas, la formalización de esta unión en menores de 18 años de edad, siempre que la mujer tenga, por lo menos, 14 años cumplidos y el hombre 16.

Sin embargo, el nuevo Código, en su Artículo 200, determina que la capacidad de las personas para formalizar matrimonio se alcanza a los 18 años de edad, o sea, los menores de edad no pueden casarse, ni por decisión de los padres, ni mucho menos de un tribunal. Tal decisión demuestra la voluntad política de eliminar todas las circunstancias que son dañinas para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes.

  • Mito: Se implementa el concepto de autonomía progresiva, lo que permitirá a los menores tomar decisiones sin el consentimiento de sus padres, lo que implica que podrán cambiarse el nombre de Pedro a María, y viceversa, o incluso, cambiar su sexo mediante operación y tratamientos hormonales.
  • Realidad: Como se ha explicado anteriormente, en las propias páginas de este diario y en la voz de reconocidos juristas y profesores de Psicología, la autonomía progresiva no implica que su hijo o hija, por pura malcriadez o antojo, podrá hacer lo que guste, sin conocer siquiera las consecuencias de esta acción.

No, de eso no se trata. Sino de que, como padre, escuche a su hijo y tome en cuenta su criterio, en dependencia de la edad y madurez del niño o adolescente, por supuesto, aunque luego usted, como adulto, asuma la mejor decisión para él.

Pongamos un simple ejemplo que ha llegado a nuestros hogares desde la pequeña pantalla, con la transmisión de la novela cubana Tú.

¿No cree usted que la madre de Yanko, el niño que ama el béisbol y sueña con ser pelotero, debería prestar más atención a las preferencias de su hijo y no obligarlo a estudiar inglés o ajedrez, si esa no es su vocación? No se aprueba que el niño se escape de la escuela o mienta a su madre, sino que se establezca una comunicación efectiva y afectiva, donde los progenitores deben poner límites pero también escuchar, entender y no transmitir, quizás, frustraciones o deseos personales a la vida de sus hijos.

Ahora, que autonomía progresiva signifique que su hijo, menor de 18 años, podrá cambiarse el nombre de acuerdo a su orientación sexual o someterse a una operación y tratamientos hormonales, y que además, alguien se lo crea, nos habla del desconocimiento que hay sobre estos procederes en Cuba.

En primera instancia, el Código de las Familias no aborda, en ninguna de sus páginas, estos temas, pues sencillamente no le compete; ello, en su momento, le corresponderá al Código Civil. No obstante, en ningún caso, cualquier decisión vinculada a la identidad de género puede tomarse antes de arribar la persona a la mayoría de edad. Nuestras autoridades y centros de Salud no lo permiten, así de simple.

  • Mito: El Estado cubano quiere quitarnos la guarda y el cuidado de los hijos.
  • Realidad: Como queriendo reescribir otra Operación Peter Pan y las mentiras que sirvieron de anzuelo para que los padres creyeran que el Gobierno les iba a quitar a sus hijos para mandarlos a Rusia y devolverlos como carne en lata, se intenta crear un estado de opinión en torno al Código de las Familias, bajo el lema: Los hijos son de los padres, no del Estado.

Y claro, los hijos son de los padres, y no porque sean de su posesión, como un objeto, sino por el afecto, el amor, los sentimientos que van formándose, por ese lazo indisoluble que se crea.

Ahora, como padres, tenemos la responsabilidad de asegurar el bienestar de nuestros hijos; sin embargo, sabemos que en la realidad esto no siempre sucede, y que hay muchos padres que no asumen este rol, más allá del acto de procrear.

Entonces, si una persona no permite que su hijo, menor de edad, vaya a la escuela y lo obliga, en cambio, a trabajar; si no le brinda alimentos; si lo deja encerrado en casa; si lo golpea constantemente; si permite que otras personas abusen sexualmente de él…, ¿no cree usted que el Estado deba entonces intervenir en aras del interés superior de ese niño?

A eso se refiere el Artículo 6 cuando plantea que las niñas, niños y adolescentes no pueden ser separados de sus madres, padres y familia, salvo que las autoridades competentes lo determinen en circunstancias especiales, de conformidad con la ley y los procedimientos establecidos.

Define, asimismo, que se considera estrictamente necesaria esta separación a causa del incumplimiento grave o del imposible ejercicio de las responsabilidades parentales, y siempre con la finalidad de protegerles, y que las decisiones relativas a la separación deben considerarse como medidas de último recurso y revisarse periódicamente.

Nadie va a venir a quitarle a su hijo de tres años porque este acaba de formar una perreta en medio de la calle y usted lo está regañando; o porque le dice que no puede comprarle un juguete y el pequeño se echa a llorar frente a todos; esa sería una interpretación, más que exagerada, completamente errónea del nuevo Código de las Familias.

  • Mito: Se implementa la gestación solidaria, lo que permitirá ofrecer vientres de alquiler.
  • Realidad: El Artículo 128 del proyecto de nuevo Código, define el alcance de la gestación solidaria, al establecer que esta procede entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanas, en beneficio de mujeres con alguna patología médica que les impida la gestación, o de personas que presenten esterilidad, o de hombres solos, o parejas de hombres, siempre que no se ponga en peligro la salud de las personas que intervienen en el proceder médico.

En aras de evitar que esta práctica pueda conducir al llamado vientre de alquiler, la normativa prohíbe, además, cualquier tipo de remuneración o dádiva, quedando a salvo la obligación de alimentos en favor del concebido y la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto.

Por otra parte, para que pueda realizarse este proceder en las instituciones y centros de Salud cubanos, se requiere de una autorización judicial que, entre otros aspectos, verifica el consentimiento de las personas involucradas, si realmente ha fracasado el uso de otras técnicas de reproducción asistida, y que no existe la posibilidad de concebir o de llevar un embarazo a término.

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