Esta norma posibilita la comunicación familiar no solo entre padres e hijos; sino también con los abuelos, hermanos y otros parientes y personas afectivamente cercanas, quienes pueden solicitarlo al tribunal si le fuera negada. Incluye todo tipo de vínculo presencial, oral o escrito, incluso a través de medios tecnológicos. Se resuelve así el de la prohibición de comunicación con otros familiares que establecen los padres respecto a sus hijos menores de edad.
Con su aprobación podrán reconocerse las relaciones afectivas estables y sostenidas en el tiempo, por ejemplo, las que se dan entre padres e hijos de crianza; pues se reconoce una nueva forma de parentesco, el socioafectivo.
Este vínculo es reconocido excepcionalmente por el tribunal competente y tiene los mismos efectos que el parentesco consanguíneo.
Se salva la omisión legislativa actual respecto a la filiación de las personas que nacen por las técnicas de reproducción humana asistida, ya que el proyecto reconoce esta práctica.
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— Elecciones en Cuba (@Elecciones_Cuba) February 1, 2022