Entra en vigor instrumento jurídico que protege al consumidor cubano

Con la aparición de este instrumento jurídico, además de eliminarse la dispersión legislativa en cuanto al tema, se le adiciona una fuerza importante al actual Código Penal, que entre sus artículos incluye el delito de Engaño al Consumidor con un marco sancionador de seis meses a dos años de privación de libertad o fuertes multas. De hecho, la Fiscalía General de la República, en su función de garante de la legalidad, afirmó haber incorporado la normativa a su quehacer diario.  

No obstante, la población se pregunta si esta resolución será capaz de  frenar las violaciones y hasta las tipicidades delictivas relacionadas con la mala calidad de artículos en venta o incompletos en su composición o peso, y con el cobro de la mercancía por encima de los precios reales, entre otros.

Precisamente ahora la Resolución 54/18 se proyecta también por la salvaguarda de los requisitos de calidad, entre estos, la inocuidad de los alimentos, aspecto de suma importancia si tenemos en cuenta que especialmente durante el verano la violación de lo establecido por las autoridades sanitarias pudiera comprometer la salud de una parte de la población.

La lógica indica que en lo adelante las inspecciones sean más exigentes hacia las carnes expuestas al calor y contra los vectores  en los mercados y plazas, con los alimentos confeccionados desde muchas horas antes de consumirlos, o con los dulces que sufren la pérdida de su calidad guardados en vitrinas o simplemente al aire libre.

La normativa igualmente hace referencia a la necesidad de garantizar por las administraciones facilidades para la estancia de los consumidores en las unidades o lugares que ofertan servicios, sobre todo con la mirada puesta en priorizar a los grupos más vulnerables (niños, ancianos, personas con alguna discapacidad), así como eliminar donde sea posible las barreras arquitectónicas.

Vela la disposición legal por proteger a los consumidores de las prácticas engañosas y de los vicios ocultos, apuesta por fortalecer el sistema de garantías a los servicios y productos ofertados. También reafirma la inviolabilidad de los derechos del consumidor, como la posibilidad de recibir compensación, indemnización y reparación por los daños y perjuicios sufridos.

Mary Blanca Ortega,  titular del MINCIN,  recordó que por las atribuciones otorgadas a ese organismo la norma es válida  para todas las entidades que comercializan bienes y servicios a la población, y extensiva a los ministerios de la Agricultura, Turismo y de Cultura.

Por lo tanto, la política involucra a los mercados mayoristas y minoristas, a los servicios gastronómicos -incluida la alimentación social-,  a los servicios  técnicos y personales de uso doméstico, y a los de alojamientos asociados al sistema de gestión de las Empresas de Comercio Minorista, subordinadas a los Consejos de la Administración Provincial.

Al decir de Ortega la resolución -publicada el pasado 4 de mayo y en vigor después de cumplido el plazo de los 30 días naturales- contará con la voluntad política del gobierno para instrumentarla y se auxiliará del Código Penal en el enfrentamiento a actividades delictivas como el engaño al consumidor o el desvío y ocultamiento de mercancías. Nuevas normativas legales y la voluntad de hacerlas cumplir constituyen dos elementos que podrían devolverle la tranquilidad al consumidor. 

Fuente: Radio Reloj, Granma, Cubadebate / Editor: Conrado Vives Anias

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