Ley de procedimientos administrativos fortalece control popular

Esta normativa, sin precedentes en la nación, permitirá que los ciudadanos puedan reclamar contra actuaciones indebidas de directivos funcionarios y empleados de la administración pública en el ámbito de sus funciones y exige que para acudir al tribunal con estos fines es necesario reclamar ante la autoridad administrativa superior.

La ley, que entrará en vigor el primero de enero de 2022, introduce importantes modificaciones en procesos judiciales haciéndolos más accesibles e inclusivos a la ciudadanía, fortalecerá calidad y responsabilidad en el desempeño de las funciones públicas y administrativas y se amplían los mecanismos para el ejercicio efectivo del control popular sobre la gestión administrativa.

Se establecen las medidas cautelares adecuadas a este tipo de proceso, entre ellas la suspensión del acto impugnado y de sus efectos; y se amplían las facultades del tribunal para garantizar la ejecución de las decisiones judiciales en esta materia.

Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), al presentar la normativa explicó a los diputados que de esta forma se da cumplimiento a la Constitución y durante el proceso de conformación del texto jurídico se realizaron consultas con académicos y operadores legales, de quienes se recibieron 240 propuestas y se aprobaron 133, lo cual reafirma que este proyecto es fruto de evaluación plural y colectiva.

Agregó que la ley consideró los derechos y garantías concedidos a las personas en la Constitución de la República, 18 instrucciones y acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno del TSP, instrucciones similares de otros países, así como también investigaciones y tesis de autores cubanos.

José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional, dio lectura al dictamen de la ley en la que destacó que regula el proceso administrativo de forma autónoma, en una ley independiente, lo cual responde a las peculiaridades procesales que lo distinguen y a los derechos e intereses legítimos que, a través de él, se protegen.

La norma, dijo, posiciona el proceso administrativo como un instrumento jurídico para conocer, con mayor amplitud y diversidad, las controversias en relación con el funcionamiento administrativo público y amplía las competencias de los tribunales en materia organizativa.

Asimismo, expone ampliar quien puede demandar en los marcos de dicho proceso, y bajo este principio de ampliación de la legitimación se habilita, con las correspondientes excepciones, la posibilidad de demandar a los órganos, organismos, entidades o personas que ejerzan función administrativa en el país, sean o no parte de la estructura de la Administración Pública, explicó Toledo Santander.

Añadió que igualmente puede ser demandante toda persona que alegue la titularidad de un derecho o interés legítimo individual o que alegue interés colectivo o difuso en materia relacionada con la defensa del Medio Ambiente, del patrimonio cultural y de la ordenación urbanística.

“De esta manera, ante situaciones que confrontan las personas que se ven obligadas a tramitar su solución o respuesta por medio de quejas dirigidas a distintas autoridades y organismos, esta norma les facilitará la posibilidad, además, de acudir a los tribunales y demandar la tramitación de su problema”, expresó.

El dictamen recoge que como una importante previsión, la norma dispone que los tribunales tengan la potestad expropiatoria y se establecen determinadas reglas para el proceso de expropiación forzosa con las que antes no se contaban, lo cual dota de mayores y mejores garantías, no sólo al derecho de propiedad de las personas frente al Estado, sino a la propia actuación del Estado cuando debe necesariamente, por vía de la expropiación, ese derecho de propiedad.

Toledo Santander subrayó que la dimensión de las modificaciones que el texto introduce en el ámbito del proceso administrativo, no tienen precedente en la historia del país.

“Nunca antes, en Cuba, un proyecto de legislación procesal administrativa había contemplado las garantías judiciales, frente a la actuación administrativa, de la forma en que lo hace esta regulación para los derechos de las personas, el interés público y la propia gestión administrativa del Estado”.

La Comisión propuso al Ministerio de Justicia, con las facultades o departamentos de Derecho de las universidades del país, trabajar para elaborar una propuesta de Ley de procedimiento en el ámbito de la Administración Pública; y al Ministerio de Finanzas y Precios elaborar una sobre las cuestiones no procesales inherentes a la expropiación forzosa.

Para el diputado por La Habana Ariel Mantecón Ramos, se trata de una de las leyes más retadoras de las que se pondrán en práctica como resultado de la reforma judicial a partir de la Constitución, porque implica a toda la sociedad e integra gran cantidad de contenidos que ahora pueden ser llevados a control, lo cual requerirá mayor disciplina de la administración.

El ministro de Justicia y diputado por Granma Oscar Silvera opinó que es una ley que fortalece al Estado socialista, de derecho y justicia social fortaleciendo el ambiente de legalidad y control.

Con la presencia de Miguel Díaz-Canel, Presidente de la República y Primer Secretario del Partido, se desarrolla la última jornada del VII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en la que los parlamentarios someten a votación cuatro proyectos de normas del ámbito de los procesos judiciales.

El orden del día de esta última jornada incluye la presentación y discusión de los resultados de la alta fiscalización del parlamento al Ministerio de la Construcción, la ratificación de los acuerdos del Consejo de Estado y la extensión del mandato de los delegados de la circunscripción.

Editora. Carmen Torres

 

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