Esta facilidad sin precedentes se une a las medidas aplicadas por ese organismo para reducir al máximo la movilidad de las personas, facilitando el aislamiento ciudadano que se ha convertido en uno de los métodos más eficaces a nivel global para enfrentar la pandemia de COVID-19, enfermedad provocada por el virus SARS-COV2 y con presencia en Cuba desde el mes de marzo.
Los detalles sobre el autorizo se encuentran en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, como parte de la Instrucción Nro. 8 del Ministro de Justicia, donde consta que la utilizada debe permitir al notario la identificación de las personas interesadas, la lectura en alta voz del documento, su escucha por los otorgantes y recibir la aprobación de estas personas.
Uno de los objetivos de esta aprobación es volver flexible la implementación de soluciones legales que garanticen la seguridad jurídica y la eficacia de estos actos para lograr su formalización, sin desnaturalizar la esencia de la función notarial, explica el Minjus en su sitio web.
En el caso de relaciones mercantiles con entidades que se encuentren en otras naciones, se prevé la intervención de nuestro Cónsul en la nación de que se trate, pues la ley cubana le atribuye funciones notariales para que presencie la audiencia notarial y la parte extranjera ratifique ante él el acto mercantil que se autorice.
Si en el país donde radica la parte extranjera no existiera representación consular cubana, se considera válido que el documento lo firme únicamente el otorgante presencial y el notario, si la declaración del consentimiento de la parte con presencia virtual se prueba con la grabación de la sesión de la videoconferencia u otro medio admitido en derecho, destaca la Instrucción Nro. 8.
De acuerdo con el Ministerio, la puesta en práctica de esta medida será evaluada con sistematicidad, con el objetivo de perfeccionarla.