Nueva ley favorece mayor presencia y respeto a los símbolos nacionales en la sociedad

El presidente Miguel Díaz-Canel, el vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Roberto Morales Ojeda, y la vicepresidenta del Parlamento, Ana María Mari Machado, estaban presentes en la sala 4 del Palacio de Convenciones, donde los diputados aportaron impresiones sobre el texto de la ley y algunas precisiones históricas en su contenido.

El proyecto de nueva Ley de Símbolos Nacionales busca solucionar la contradicción entre lo estipulado en la Ley de Símbolos Nacionales vigente, su reglamento y el uso que hace la ciudadanía de los mismos.

En ese sentido, el dictamen señala que la solución de esa contradicción propone un reto adicional: flexibilizar los usos, pero mantener el debido respeto a los símbolos nacionales, como representación de la nación y toda su historia.

“A partir de este análisis se hace imprescindible actualizar toda la terminología legal vigente, así como puntualizar y dar mayor precisión a sus contenidos, partiendo del principio de alcanzar una ley que favorezca la mayor presencia de los símbolos nacionales en la sociedad, en un ambiente de orden y de respeto a lo normado”, indica el dictamen sobre la norma propuesta.

Espacios públicos, comunicación, prendas de vestir

La ley propuesta reconoce que, si bien existen otros símbolos patrios que son expresión de las luchas del pueblo cubano en diferentes momentos de su devenir histórico, se establece, a tono con la Constitución, que la bandera de la estrella solitaria, el escudo de la palma real y el Himno de Bayamo son los símbolos nacionales que representan a la nación cubana tanto en el plano nacional como en el internacional.

Se incorpora la posibilidad de confeccionar la bandera nacional con otros tejidos y en la medida adecuada, lo que busca abaratar su elaboración y contribuye a facilitar su adquisición y uso por las personas naturales o jurídicas y su utilización en actos y espacios públicos, domicilios, “siempre con el cuidado que corresponde”, precisa el dictamen de las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de Asuntos Constitucionales y Jurídicos.

Se establece como obligatoriedad para los organismos responsabilizados con la formación integral de las nuevas generaciones, incorporar a sus planes de estudios la educación en el conocimiento y el respeto de los símbolos nacionales.

En la escuela y otras instituciones del sistema general de educación, se mantiene y refuerza la responsabilidad de educadores y personal no docente para que los estudiantes conozcan lo establecido en cuanto al respeto de los símbolos nacionales.

El Himno Nacional no debe ejecutarse con fines publicitarios y se entona con el rigor de un himno de combate después de izada la bandera nacional. El escudo nacional se ubicará en todos los locales donde se imparta la enseñanza, en la pared hacia la cual están orientados los pupitres, mesas de estudio y trabajo de los alumnos.

Se responsabiliza a los medios de comunicación social en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, de diseñar e implementar estrategias comunicacionales que, a partir de lo establecido en esta ley, permitan difundir con sistematicidad el contenido de los símbolos nacionales y promover el respeto de que deben ser objeto. Se prevé, además, que el uso en los espacios virtuales coincida con la nueva normativa.

La ley dedica dos de sus títulos a la responsabilidad del Estado, la familia y las instituciones educacionales y formadoras para contribuir a fomentar en la sociedad el conocimiento de los símbolos nacionales, las principales regulaciones para su uso y una conducta de respeto hacia ellos.

“Solo así la contradicción entre la ley y el uso de los símbolos nacionales por los ciudadanos, la familia y las instituciones será resuelto en su totalidad”, refiere el dictamen aprobado por los diputados.

Entre otras regulaciones, se establece en la ley propuesta que, cuando se usen en prendas de vestir, objetos, obras de arte y escritos, sea “con el mayor respeto y decoro, lo que se precisa en la actitud de consideración y deferencia que debemos tener hacia ellos por representar en si mismos a toda la nación cubana y su historia. En tal sentido, corresponde tener en cuenta el contexto en que se utilicen y el objeto en que pueden estar representados”.

En prendas de vestir, “deben ir situados al frente de las mismas, y no formar parte de pantalones, sayas, pañuelos de bolsillo, ropa interior o de baño”.

Igualmente, que “se pueden usar los símbolos nacionales como medio de publicidad tan solo cuando los mensajes que se trasladen contribuyan a fomentar y desarrollar en las personas valores patrios y a formar una conciencia patriótica de respeto y veneración a ellos y a la tradición histórica de la nación”.

Fuente. Cubadebate

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