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Destaca que éste tiene su basamento legal en la Constitución de la República, la Ley Electoral y el Decreto-ley 248, de 2007.

En ese último texto -precisa Capó Ribalta- se explicita el carácter público, permanente y de oficio del Registro Electoral, al ser inscrito en él todos los ciudadanos con capacidad legal, física y mental para votar, sean mayores de 16 años y residan permanentemente en el país por un periodo no menor de dos años antes de las elecciones.

Añade que se exceptúan los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su condición, y los inhabilitados judicialmente por delito, aspecto reflejado también en la Constitución.

Resulta vital que los electores acudan a las autoridades registrales, para notificar por dónde ejercerán su derecho al voto el día de los comicios».

El Registro Electoral -señala- cuenta con el nombre y apellidos, número de identidad y la dirección de cada persona, y se nutre de distintas fuentes para su actualización permanente.

Apunta que la fuente básica es el sistema de identidad, mientras existen convenios de trabajo con el Registro Civil, que emite el aviso de los fallecidos, además de los tribunales en sus diferentes instancias respecto al status de los sancionados penalmente, y las comprobaciones en el terreno.

La Vocal de la Comisión Electoral Nacional insiste en que resulta vital que los electores acudan a las autoridades registrales, para notificar por dónde ejercerán su derecho al voto el día de los comicios.

Recuerda que la dirección electoral puede coincidir o no con la del carné de identidad, lo que sin dudas constituye una facilidad para que los electores puedan votar en los lugares de convivencia y donde son reconocidos por la comunidad.

Destaca además que cada ciudadano con derecho al voto puede solicitar al Responsable del Registro de Electores de su demarcación, o a la autoridad electoral correspondiente, su inclusión o exclusión, según lo preceptuado en la Ley, así como la subsanación de errores en datos de su identidad o residencia.

Para ello -expresa- las oficinas de trámites del Ministerio del Interior ofrecen un servicio de consulta con el propósito de actualizar el domicilio por el cual los electores votarán.

Asimismo, subraya que están creadas las condiciones en las 189 entidades de ese tipo en el país, para que las personas precisen su dirección electoral, que -insiste nuevamente- no necesariamente tiene que coincidir con la de residencia.

 

Con el trabajo de todos

El 21 y 22 de septiembre serán publicadas las listas de electores, en los lugares de mayor acceso a la población, para que las personas verifiquen sus datos, previo a la primera vuelta de los comicios el 22 de octubre.

Marina Capó Ribalta, Vocal de la Comisión Electoral Nacional, significa que la participación de la población es vital, para detectar y corregir cualquier error u omisión, e informarlo oportunamente.

A partir del resultado de ese proceso de verificación -precisa- los responsables del registro en las oficinas de trámites realizarán las adecuaciones en el sistema automatizado, con vistas a la impresión de Padrón Electoral que se entregará para su utilización el día de las elecciones.

La funcionaria de la CEN asevera que el trabajo de todos hará posible contar con un Registro Electoral más actualizado, a tono con un proceso de carácter democrático-popular como el nuestro.

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