El proyecto de ley está dividido en tres títulos: Preliminar, I y II, los cuales abarcan desde las disposiciones generales hasta la organización y funcionamiento de los órganos anteriormente aludidos.
Precisa que la convocatoria a consultas populares, referendos y plebiscitos por la ANPP, además de las exigencias constitucionales en tal sentido, podrán ser interesados por los diputados, las comisiones permanentes y los restantes órganos superiores del Estado y la decisión de efectuarlos se adoptará medianteacuerdo del Parlamento, quien encargará al Consejo de Estado la atención del proceso en coordinación con el Consejo Electoral Nacional.
Establece como principio que la toma de posesión de los principales cargos del Estado se realizan ante la ANPP, y que el Consejo de Estado sesiona cada dos meses con carácter ordinario y extraordinario cuantas veces lo convoque su Presidente o lo interese el Presidente de la República.
El texto instituye que ambas estructuras establecen, con los órganos locales del Poder Popular, relaciones de control sobre el cumplimiento de la Constitución y las leyes, sus atribuciones y de las decisiones de los órganos superiores del Estado; así como de coordinación y recomendaciones sobre el trabajo que desarrollan.
Con la entrada en vigor de esta Ley se derogaría el Reglamento de la ANPP; su Reglamento de Sesiones, y el Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba de fecha 20 de agosto de 2018 (Reglamento del Funcionamiento interno del Consejo de Estado).