¿Puede el presidente de Estados Unidos vaciar al bloqueo de su contenido fundamental? (+Audio y Fotos)

Sin embargo, esa misma Ley preservó las amplias facultades del Presidente de ese país para, a través de la emisión de licencias, permitir diversas transacciones prohibidas por el bloqueo.

En el anuncio del 17 de diciembre de 2014, el Presidente Barack Obama reconoció el fracaso de la política estadounidense hacia la Isla y se comprometió a involucrarse en un debate con el Congreso para levantar el bloqueo.

Durante los meses sucesivos, el Jefe de la Casa Blanca emitió varias medidas dirigidas a modificar la aplicación de algunos aspectos de esa política. Pero, si bien es cierto que constituyen un paso positivo, tienen un alcance limitado.

Ciertamente, el Congreso estadounidense es el órgano facultado para revocar las legislaciones que sostienen el bloqueo contra Cuba y decretar su fin; pero este acto puede estar precedido del desmontaje de la inmensa mayoría de las restricciones que lo conforman a través de acciones ejecutivas.

El pasado 14 de octubre, los Departamentos del Tesoro y Comercio de Estados Unidos emitieron una serie de medidas relacionadas con Cuba. Como se ha explicado, esas modificaciones que entraron en vigor el lunes 17 de octubre demuestran las facultades que con¬serva el presidente norteamericano para cambiar la aplicación práctica del bloqueo.

Pero, en su mayoría, las medidas recientes buscan ampliar transacciones ya autorizadas en paquetes anteriores, a la vez que se mantiene la prohibición de las inversiones de Estados Unidos en Cuba, excepto en el sector de las telecomunicaciones.

Este quinto paquete de medidas tampoco aporta nuevos elementos en el área financiera, donde Cuba recibe los mayores impactos del bloqueo. A pesar de que las autoridades norteamericanas aprobaron hace varios meses el uso del dólar por parte de la Isla en sus transacciones internacionales, todavía esta disposición no se ha ejecutado

También se mantiene la prohibición a la apertura de cuentas corresponsales de Cuba en entidades financieras estadounidenses, que son imprescindibles para comenzar a normalizar las relaciones bancarias entre los dos países.

La realidad muestra que a pesar del pronunciamiento realizado por la administración estadounidense de que debe ponerse fin a la obsoleta política de bloqueo, éste se mantiene y continúa causando profundas afectaciones a la economía cubana, e innumerables daños a la población.

Las medidas promulgadas hasta el momento por la Casa Blanca han dado muestras de su limitado alcance y de lo mucho que todavía Obama puede hacer para modificar sustancialmente la aplicación del bloqueo recurriendo a sus prerrogativas ejecutivas.

En estas circunstancias, el Gobierno cubano reitera que el proceso hacia la normalización de las relaciones bilaterales transita necesariamente por el levantamiento de esa absurda, obsoleta e irracional política, la cual constituye el mayor obstáculo para las relaciones económicas, comerciales y financieras de Cuba con el vecino país y con el resto del mundo; así como para el desarrollo de todas las potencialidades de la economía cubana.

El actual presidente norteamericano ha reconocido que se debe poner fin al enfoque anticuado de esta política hacia Cuba. No obstante, hoy, con el mismo rigor de las últimas décadas, los efectos del bloqueo restringen las posibilidades económicas de Cuba y lastran su derecho a elevar los patrones de vida de su pueblo.

El Presidente de los Estados Unidos posee amplias facultades para continuar modificando la aplicación de las regulaciones del bloqueo hasta vaciarlo de gran parte de su contenido.

Barack Obama debería realizar su voluntad y hacer uso de sus prerrogativas ejecutivas, siendo consecuente y respetando el reclamo de la comunidad internacional que exige el levantamiento de esa política.

Algunas de las medidas aprobadas el 14 de octubre de 2016 y sus limitaciones:

Salud

Se autoriza:

• El desarrollo de proyectos de investigaciones médicas conjuntas, con fines comerciales o no comerciales, entre personas y entidades de ambos países.

• Todas las transacciones relativas a la obtención de la aprobación por la Administración de Drogas y Alimentos de Estados Unidos (FDA) de productos farmacéuticos cubanos. Esto incluye investigación y desarrollo del producto, ensayos clínicos, revisión y aprobación regulatoria, e importación.

• La importación, promoción, venta y distribución en EE.UU. de productos farmacéuticos cubanos aprobados por la FDA.

• La apertura de cuentas bancarias en Cuba de personas y entidades de EE.UU. vinculadas con las actividades mencionadas anteriormente.

Limitaciones:

• Las medidas se limitan a personas naturales y jurídicas bajo jurisdicción de EE.UU., por lo que no incluye a compañías de terceros países.

• No se autoriza directamente el establecimiento de empresas mixtas para el desarrollo y comercialización de productos farmacéuticos. Se requiere una licencia específica para dicho efecto.

• No se autoriza el establecimiento de representaciones u oficinas comerciales relacionadas con la industria biofarmacéutica en Cuba.

Viajes

Se autoriza:

• La eliminación del límite de hasta 400 USD (de ellos 100 USD en ron y tabaco) para la importación en EE.UU. de productos cubanos para uso personal por parte de los estadounidenses o extranjeros, adquiridos en Cuba o en terceros países.

Limitación:

• Se mantiene la prohibición para la importación de estos mismos productos para su comercialización en Estados Unidos.

Aviación civil

Se autoriza:

• Brindar servicios por parte de personas y entidades estadounidenses a Cuba o a nacionales cubanos, relativos a la seguridad de la aviación civil y la operación segura de las aeronaves comerciales.

• El tránsito de carga aérea por Cuba, lo cual complementa la licencia general existente para el tránsito de carga por vía marítima.

Limitaciones:

• Imposibilidad para las instituciones cubanas del sector de la aviación de establecer una representación física en Estados Unidos.

• Necesidad de obtener licencia específica para la adquisición de equipamiento para la seguridad aérea.

Comercio

Se autoriza:

• La exportación de ciertos bienes de consumo que se venden «en línea» (por Internet), o por otros medios, directamente a personas elegibles en Cuba para su uso personal.

• La eliminación de la restricción de entrada a puertos estadounidenses, para la carga o descarga de mercancías, de buques extranjeros que hayan atracado en puertos cubanos, sin tener que esperar 180 días, siempre que los artículos transportados a Cuba no se encuentren en la Lista de Control de Comercio del Departamento de Comercio, que incluye equipos de alta tecnología y uso dual.

Limitaciones:

• Los pagos por las exportaciones agrícolas de EE.UU. a Cuba deberán realizarse en efectivo y por adelantado (los financiamientos están prohibidos por ley).

•Se prohíbe a los individuos y empresas estadounidenses invertir en nuestro país a menos que sean autorizados por una licencia de la OFAC.

• Seguirá aplicándose una política general de denegación de las exportaciones y reexportaciones de artículos para el uso de empresas estatales, agencias y otras organizaciones del Gobierno cubano que generen esencialmente ingresos para el Estado, incluyendo la industrias del turismo y las vinculadas a la extracción o producción de minerales y otras materias primas, así como para las fuerzas armadas, la policía, los servicios de inteligencia y los órganos de seguridad.

• No se especifican los bienes de consumo a vender por Internet.

¿Qué puede todavía hacer el presidente Obama?

Múltiples son las prerrogativas que tiene el presidente de Estados Unidos para modificar el bloqueo contra Cuba:

1- Permitir a Cuba la apertura en EE.UU. de oficinas de información sobre viajes.

2- Autorizar las exportaciones a Cuba de productos estadounidenses para ramas claves de la economía cubana, por ejemplo para la minería, el turismo, la biotecnología, la producción petrolera, entre otras.

3- Autorizar importaciones de productos cubanos a EE.UU., más allá de los elaborados por el sector no estatal.

4- Autorizar la importación en EE.UU. de cualquier mercancía fabricada o derivada de productos cultivados, producidos o manufacturados en Cuba por empresas estatales (níquel, azúcar, tabaco, ron u otros). Solo ha permitido los productos biofarmacéuticos.

5- Permitir la exportación a Cuba de insumos y equipos médicos que puedan utilizarse en la producción de productos biotecnológicos cubanos.

6- Permitir formas más amplias de colaboración en el desarrollo, comercialización y suministro de medicamentos y productos biomédicos de origen cubano, por ejemplo, inversiones directas de compañías de EE.UU. y empresas mixtas.

7- Permitir las ventas de materias primas que Cuba necesita para producir medicamentos para la población cubana y la de otros países en desarrollo.

8- Autorizar a compañías estadounidenses comercializar tratamientos médicos cubanos en EE.UU.

9- Autorizar a ciudadanos de EE.UU. recibir tratamientos médicos en Cuba y pagar por ellos.

10-Permitir a entidades cubanas (bancos, empresas, etc.) abrir cuentas en bancos de EE.UU.

11- Instruir a los representantes de EE.UU. en las instituciones financieras internacionales para que no bloqueen el otorgamiento de créditos u otras facilidades financieras a Cuba.

12- Autorizar a individuos y compañías estadounidenses realizar inversiones en Cuba, más allá de las aprobadas para el sector de las telecomunicaciones.

13- Autorizar a las subsidiarias estadounidenses a realizar negocios con Cuba, que no estén relacionados con la importación y exportación de bienes a Cuba (esto último está prohibido por la Ley Torricelli), por ejemplo, prestar servicios.

14- Autorizar a compañías estadounidenses realizar todas las transacciones y exportaciones relacionadas con la exploración y extracción de recursos de hidrocarburos localizados en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Cuba.

15- Autorizar a compañías estadounidenses realizar transacciones y exportaciones para la prevención de derrames de petróleo en la ZEE de Cuba o en aguas territoriales cubanas.

16- Autorizar a compañías extranjeras a que utilicen plataformas de petróleo de aguas profundas para la exploración y extracción, que tengan más de un 25 % de componentes estadounidenses.

17- Autorizar a las plataformas de exploración extranjeras a que participen en la búsqueda de petróleo en la ZEE de Cuba y a utilizar productos de tecnología estadounidense.

18- Eliminar la lista de Nacionales Especialmente Designados, clasificación que se aplica a empresas cubanas o a empresas extranjeras con intereses en Cuba, que una vez que reciben este calificativo, se les aplican todas las regulaciones del bloqueo y se ven imposibilitadas de realizar transacciones comerciales y financieras con EE.UU. o con entidades extranjeras en terceros países que estén vinculadas a EE.UU.

Solo hay cuatro aspectos del bloqueo en los que el Presidente de los Estados Unidos no puede actuar, pues requieren la acción congresional para su eliminación o modificación, por estar regulados por leyes.

1. La prohibición a subsidiarias de los Estados Unidos en terceros países a comerciar bienes con Cuba (Ley Torricelli).

2. La prohibición de realizar transacciones con propiedades estadounidenses que fueron nacionalizadas en Cuba (Ley Helms-Burton).

3. El impedimento a los ciudadanos estadounidenses de viajar a Cuba con fines turísticos (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000).

4. La prohibición de otorgar financiamientos para las ventas de productos agrícolas de los Estados Unidos a Cuba. (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000).

Escuche en audio el trabajo especial de la periodista Angélica Paredes López, de Radio Rebelde:

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