Código de las Familias: Protección de los derechos matrimoniales (+Audio)

Entre chismes y comentarios de barrio me resume que una vecina de ella luego de llevar años de matrimonio con su esposo, él fallece repentinamente por un infarto y que su único hijo, no de la relación, no pudo llegar a tiempo.

El misterio, la trama de la historia continuó hasta el punto de giro donde concluye con una frase ofensiva en contra del hijo del fallecido. Y es que el joven, residente desde hace años en el extranjero, decidió vender la casa del padre y dejar en la calle a su esposa.

Por supuesto me asombré de aquella noticia que me pareció muy descabellada y decidí apresurarme para no perder el ritmo de mi faena hogareña. La historia al final podrá parecer una ficción pero a mis oídos no es la primera vez que llegan relatos parecidos de cónyuges que se han quedado sin respaldo legal ante el fallecimiento de su pareja y son desalojados de sus hogares.

Mi intención como periodista no es hacer pública la historia de una persona, sino de mostrar, visibilizar y generar el debate de un suceso que lleva años aconteciendo en nuestra sociedad.

Este acontecimiento sucede en todo tipo de relación amorosa, heterosexual, homosexual y de otra índole. El factor humano en estos casos no establece distinciones de ningún tipo, solo interés patrimonial. La violación a los derechos patrimoniales en las relaciones matrimoniales están contemplados en la versión 23 del Código de las Familias.

Se trata de un texto que potencia la libertad de los cónyuges para actuar conforme con su proyecto de vida, al permitirles decidir el contenido de las relaciones patrimoniales que resuelvan establecer. Asimismo la pareja puede ante la presencia de un notario, fijar en pactos matrimoniales cuál es el régimen económico que ha decidido establecer en su vida matrimonial.

La posibilidad de pactar el régimen económico del matrimonio es una conquista que se pretende alcanzar, de aprobarse este proyecto presentado ya en la Asamblea Nacional del Poder Popular, que beneficiarán a todas las parejas y familias sin distinción de su orientación sexual.


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La doctora Ana María Álvarez-Tabío Albo, especialista en derecho civil y patrimonial de familia, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, refiere que el mérito fundamental de este anteproyecto es que le concede a todas las personas los derechos que se derivan de las relaciones  jurídico-familiares, todos los derechos vinculados con el ámbito familiar.

“Todas las personas sin distinción de sexo ni de religión, ni de color de la piel, ni de orientación sexual, ni de identidad de género, entre otras muchas circunstancias que menciona expresamente nuestra Constitución de la República, pueden obtener beneficios que su posición ante la familia le otorga.

“Esto significa, que hoy parejas del mismo sexo, según la legislación vigente, a menos que acudan a un testamento, no tienen posibilidad de dejar sus bienes en beneficio de la persona que compartió 10, 15, 20 años y más su vida erótico afectiva. Entonces, el anteproyecto nos dice que este derecho, que hasta ahora han tenido en exclusivo las parejas heterosexuales, se extienden a todas las personas. Y el Código no hace distinción.

En el ámbito matrimonial se puede, una vez que se disuelva esa unión por la razón que sea, ese vínculo que pude ser por vía del matrimonio o por una unión de hecho afectiva, tendrán el mismo derecho que el resto de las personas. Pondrá liquidarse la comunicad matrimonial de bienes, podrán pactar regímenes económicos según sus intereses y en caso de muerte podrán heredar a la persona que fue su cónyuge o su pareja de hecho afectiva.

La también profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Ana María Álvarez-Tabío Albo alertó sobre la importancia de conocer que este código no le restringe el derecho a nadie. Los derechos que las personas tenían hoy no se restringen ni se eliminan, lo que se hace es sumar derechos a personas que históricamente han estado impedidos de acceder a ellos, a personas que se la vedado el acceso a estos derechos y es esto de elemental justicia para todos los seres humanos.

“Espero que se comprenda en este sentido y que más allá nuestros criterios personales, nuestra ideología y nuestra fé podamos mirar, con todo un sentido humanista. el derecho que tenemos todos a disfrutar de idénticas posibilidades y consecuencias que se derivan en las relaciones del ámbito familiar.  

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