Demanda del pueblo cubano contra Estados Unidos por daños humanos continúa vigente

«Recordemos que el Tribunal Provincial de La Habana el 2 de noviembre de 1999 declaró Con Lugar la demanda contra el gobierno de Estados Unidos por daños humanos, y lo sancionó a reparar e indemnizar al pueblo cubano, por un monto ascendente, en aquel momento, a 181 mil 100 millones de dólares», declaró la experta en entrevista concedida a la Agencia Cubana de Noticias (ACN).

«Pero también el 5 de mayo de 2000 el propio Tribunal Provincial sancionó a ese país por los daños económicos que había ocasionado a nuestra nación, por valor de 121 mil millones de dólares, cifra que desde entonces ha aumentado con creces con la continuación del criminal bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba a la par de recrudecer su agresividad», precisó Quintana Cruz.

«Por ello afirmamos que la Ley Helms-Burton constituye otro engendro más de la política de Estados Unidos, y al pretender asfixiar la Revolución Cubana está en total sintonía con los daños humanos y económicos contra nuestro pueblo y Estado, por los cuales en algún momento debe responder la Casa Blanca», señaló.

«Se trata de una legislación que tiene carácter extraterritorial y es ilícita, genocida e injerencista y contraria al Derecho Internacional», afirmó la vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC).

La Doctora Quintana Cruz recordó que uno de los Títulos de la Helms-Burton, el Título III, ha sido suspendido cada seis meses por todas las administraciones estadounidenses anteriores, y ahora el Presidente Donald Trump lo hace por solo 45 días, sin atender a lo peligroso que resulta para ambos gobiernos.

«Tal impensada e irresponsable actitud parte de que Cuba jamás se han doblegado ante las amenazas y agresiones de Washington, que ahora con esa medida se abroga el derecho de promover juicios contra aquellos inversionistas de terceros países que inviertan en el nuestro, en propiedades norteamericanas nacionalizadas acá en 1960», precisó.

El Título III establece la autorización a nacionales norteamericanos a presentar ante los tribunales de su país demandas contra extranjeros que trafiquen con tales propiedades, y extiende esta autorización a propietarios que no eran ciudadanos de los Estados Unidos al producirse la nacionalización y cuyas supuestas propiedades nadie ha certificado.

Resulta necesario hacer la diferencia entre nacionalización y confiscación, desde el punto de vista jurídico, acota la también profesora e investigadora, y aclara: «La nacionalización es un principio autorizado por la Carta de Naciones Unidas, cuyo basamento tomamos en cuenta al dictar las Leyes de Nacionalización en Cuba, y así lo hicimos con las propiedades estadounidenses y de otros países acá al triunfo de la Revolución, bajo la sombrilla de la legalidad y del Derecho Internacional».

«Sabemos además, que las nacionalizaciones conllevan la indemnización correspondiente, lo cual con otras naciones pudimos cumplir y estamos de acuerdo de hacerlo con Estados Unidos en el momento que resulte oportuno, pero dentro del contexto del desarrollo de las relaciones bilaterales Cuba-Estados Unidos basado en el respeto e igualdad», advierte la vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC).

«La confiscación es el acto de incautar o privar de las posesiones los bienes sin compensación, pasando los mismos al erario público; y los motivos pueden ser por infracción de ley o por considerarlos mal habidos, como sucedió con esas propiedades que al triunfo de la Revolución estaban en manos de latifundistas», concluyó.

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