Aprueba el Consejo de Estado cuatro nuevos decretos-leyes y dos acuerdos

Este órgano emitió cuatro decretos-leyes y dos acuerdos relacionados con importantes temas de la actualidad cubana, y recibió información sobre otros procesos del Poder Popular desarrollados recientemente en el país.

Cuatro nuevas disposiciones normativas

Teniendo en cuenta los cambios operados en la nación en los últimos años, en correspondencia con el nivel de desarrollo económico y social alcanzado por nuestro Estado Socialista, y las condiciones en las que las fuerzas del Ministerio del Interior (Minint) cumplen las tareas asignadas en función de preservar la Seguridad del Estado y el Orden Interior, fue necesario actualizar el Régimen Especial de Seguridad Social regulado en el Decreto-Ley 102 «De Seguridad Social del Ministerio del Interior», del 24 de febrero de 1988.

En este sentido, los miembros del Consejo de Estado aprobaron un decreto-ley sobre este asunto que, entre otras modificaciones principales, amplía el concepto de combatientes, permitiendo la protección en materia de seguridad social a los civiles que realizan funciones de regulación, evaluación y control en los diferentes niveles del organismo.

Entre los beneficios de dicha norma se reconocen el periodo de estudio en calidad de alumnos de nuevo ingreso en cursos de nivel medio superior o para cargos en las instituciones docentes del Minint como tiempo de Servicio Activo, según expresó el General de Brigada Ramón Rodríguez Curbelo, jefe de la Dirección de Cuadros y Personal de ese organismo. Además, se establecen los requisitos mínimos para obtener una pensión por antigüedad y se modifica el cálculo de las pensiones, con el objetivo de estimular la permanencia en la institución, entre otras garantías.

También, como resultado del perfeccionamiento del Ministerio de Cultura, fue preciso determinar su misión, con el fin de adecuar su organización y funcionamiento a los cambios organizativos de la Administración Central del Estado para esta etapa de desarrollo. Por tanto, se adoptó el decreto-ley «De la Misión del Ministerio de Cultura», que estipula que este organismo tiene la misión de «proponer la política cultural del Estado y, una vez aprobada, dirigir y controlar su implementación en el país».

El Consejo de Estado dictó también el decreto-ley «De las Infracciones Electorales y sus Efectos», en cumplimiento de la Disposición Especial Quinta de la Ley no. 127 «Ley Electoral».

Durante su explicación, la ponente Alina Balseiro Gutiérrez, presidenta del Consejo Electoral Nacional (CEN), manifestó que la elaboración de esta norma jurídica estuvo a cargo de un grupo de trabajo integrado por especialistas del CEN, la Fiscalía General de la República, el Tribunal Supremo Popular, el Ministerio de Justicia, la Asamblea Nacional del Poder Popular y la Universidad de La Habana.

Entre otros aspectos, la disposición normativa aprobada regula el régimen jurídico relativo a las infracciones electorales y sus efectos, que comprende los principios, los sujetos, las conductas, las sanciones, las autoridades competentes para su aplicación y los procedimientos para resolver los recursos que se interpongan.

Asimismo, el Consejo de Estado analizó que la situación epidemiológica del país ocasionada por la COVID-19 ha provocado que existan personas que no han podido efectuar los canjes de pesos convertibles en su poder.

En correspondencia, aprobó un decreto-ley a fin de extender por 180 días, contados a partir de su entrada en vigor, el plazo para que las personas naturales acudan a las sucursales bancarias seleccionadas para el canje del peso convertible en efectivo en su poder por pesos cubanos, con la tasa de cambio de 24 pesos cubanos por un peso convertible. La Ministra Presidente del Banco Central de Cuba queda encargada de dar a conocer las sucursales bancarias escogidas para ello.

Precisa que, desde el 1ro. de julio de 2021, el peso convertible deja de tener aceptación en las tiendas y establecimientos antes autorizados a recibirlos, por haber transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 3 apartado 2 del decreto-ley 17 «De la Implementación del proceso de Ordenamiento», del 24 de noviembre de 2020.

Proponen que el actual mandato de las asambleas municipales del Poder Popular sea de cinco años

Homero Acosta Álvarez, secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, explicó que las asambleas municipales del Poder Popular, según el artículo 187 de la Constitución de la República, se renuevan cada cinco años, periodo de duración del mandato de sus delegados. No obstante, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley no. 127 «Ley Electoral» dispuso que, con el objetivo de garantizar la secuencia requerida entre la elección de estos y la de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, por única vez, el vigente mandato fuera de hasta cuatro años, el que culminaría el 17 de diciembre de 2021.

En este sentido, los integrantes del Consejo de Estado valoraron que la situación higiénico-sanitaria existente en el país como consecuencia de la COVID-19 impide efectuar con la calidad requerida las acciones que exigen un proceso de esa naturaleza, en particular las asambleas de electores para la nominación de candidatos a delegados. Ese momento constituye el cimiento de nuestro sistema electoral, donde los ciudadanos proponen libremente, en uso de sus derechos, a sus futuros representantes.

De ahí que en la sesión se evaluó que la Constitución de la República en su artículo 187, en relación con el 105 del propio texto, prevé que el mandato de las asambleas municipales del Poder Popular puede extenderse por decisión de la Asamblea Nacional, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan aquellas.

Tras analizar estos elementos, el Consejo de Estado acordó proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular dejar sin efecto lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley no. 127 «Ley Electoral» y, en consecuencia, que el mandato de las asambleas municipales del Poder Popular sea el de cinco años, acorde a lo previsto en la Constitución de la República.

Continuar fortaleciendo el sistema del Poder Popular

Miriam Brito Sarroca, presidenta de la Comisión de Atención a los Órganos Locales del Poder Popular, informó en la sesión sobre el resultado del proceso de rendición de cuenta de los consejos de la administración municipales a las respectivas asambleas del Poder Popular. El informe valorativo sobre este proceso se remitirá al Primer Ministro, a los gobernadores y presidentes de las asambleas municipales, así como se evaluará por la Comisión de Atención a los Órganos Locales del Poder Popular, con el objetivo de dar seguimiento a las recomendaciones efectuadas.

A su vez, Homero Acosta Álvarez actualizó sobre la marcha de la implementación del acuerdo no. 147 de este órgano, del 22 de marzo de 2021, que dispuso que la Secretaría de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado cuente con un Departamento Independiente en cada provincia, con la misión de auxiliarlos «en sus relaciones con los órganos locales del Poder Popular en los territorios y en el cumplimiento de sus atribuciones».

Por último, el Consejo de Estado acordó modificar los Grupos Parlamentarios de Amistad, propuesta presentada por Yolanda Ferrer Gómez, presidenta de la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Según la Ley no. 131 «Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba», tales grupos tienen como objetivo fundamental fomentar y desarrollar relaciones con parlamentos amigos. De esta manera, contribuyen al intercambio de experiencias en la actividad legislativa y de los aspectos relacionados con la labor de los diputados y atribuciones de la Asamblea Nacional, divulgan la realidad cubana y organizan actividades para dar a conocer aspectos relevantes de la vida del país del grupo homólogo y para celebrar fechas históricas.

 

 

 

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