Avanza proceso de aprobación de MIPYMES en Cuba (+Audio)

La Especialista del Grupo de Regulación de Actores Económicos del MEP, la abogada Verónica Rives Amaro precisó este viernes en el espacio Haciendo Radio de Radio Rebelde que el Decreto Ley, número 46 regula la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, entidades que de forma coherente actuarán en el ordenamiento jurídico, como actor que incide en las transformaciones productivas del país.

Señaló la funcionaria que las 162 Mipymes tendrán personalidad jurídica, lo que permitirá desarrollar la producción de bienes y prestar servicios que necesita la población y la economía. Las 162 Mipymes aprobadas en Cuba hasta la fecha han creado 2 mil 377 empleos, y se enmarcan 39 en la producción de alimentos y 34 en la manufactura, incluida la fabricación de materiales de la construcción.

El aporte del capital social de las MIPYMES no tiene límites, pero cuando quede aprobada debe cumplir sus obligaciones fiscales, crediticias, laborales, contractuales y medioambientales.

Por otra parte, al intervenir la directora General del Instituto de Seguridad Social Virginia Marlen García Reyes, destacó que el Decreto Ley No. 48 del Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por Cuenta Propia, los socios de las Cooperativas no Agropecuarias y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas privadas, la afiliación será obligatoria al régimen especial para ejercer la actividad y recibir los beneficios.

Se exceptúan de la obligación de afiliarse y contribuir al régimen especial:

  • Los sujetos protegidos por el régimen general de seguridad social o por cualquier otro régimen especial, los familiares de los TCP que participan en el proyecto de trabajo, trabajadora de 60 o más años de edad y trabajador de 65 o más.
  • Los trabajadores contratados de las CNA y de las MIPYMES privadas se rigen por las disposiciones del régimen general de seguridad social.

Riesgos Cubiertos:

  • Por enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez total, vejez y en caso de muerte se protege a la familia.
  • La norma jurídica amplía la cobertura, protegiendo al Trabajador Por Cuenta Propia (TCP) ante enfermedad o accidente, la anterior ley no permitía que un trabajador no estatal se les pagará un certificado médico, sin embargo ahora sí a partir del 20 de septiembre.

 ¿De dónde saldrá el financiamiento del Régimen Especial?

  • Las prestaciones reguladas se financian con la contribución de los afiliados al Régimen Especial.
  • La contribución de los afiliados al Régimen Especial se fija en el 20 por ciento de la base de contribución seleccionada.
  • La norma propone una nueva escala de base de contribución que comienza en 2 mil pesos y se amplía hasta 9 mil 500 pesos, lo que permite incrementar el importe de la pensión y se mantiene la posibilidad de modificarla.

Base de Cálculo de las prestaciones:

  • La cuantía de las pensiones se determina sobre el promedio de la base de contribución mensual, de los últimos quince (15) años naturales anteriores a la solicitud y se considerarán salarios, ingresos o base de contribución, según corresponda, cuando en este periodo el afiliado tuvo la condición de asalariado, cooperativista o fue sujeto de otro Régimen Especial.

Contibución al Régimen Especial:

  • El Trabajador Por Cuenta Propia cumple de manera individual con el aporte a la Seguridad Social.
  • Corresponde al órgano de la Administración de la CNA y de las MIPYMES privada garantizar el aporte al fisco de la contribución a la Seguridad Social de los socios.

Tiempo de servicio:

  • La norma establece cuáles son los periodos que se consideran como tiempo de contribución a los efectos de obtener el derecho de las prestaciones por maternidad y las pensiones.
  • Un elemento esencial es que se mantiene el reconocimiento del tiempo de servicios prestados como trabajador asalariado para completar el requisito y obtener derecho a pensión, antes no era así.
  • Cuando un afiliado deje de ser sujeto del Régimen Especial y se incorpore al trabajo como asalariado, el tiempo de contribución se considerará como de servicios.

 

 

En el caso de los subsidios por enfermedad, accidente y prestaciones por maternidad:

  • El afiliado en activo como contribuyente tiene derecho al subsidio durante el término de hasta 6 meses consecutivos.
  • La protección de la maternidad de los afiliados en este caso se rige por la legislación que regula la protección a la mujer embarazada trabajadora.
  • El cálculo de las prestaciones por maternidad se realiza sobre la base de contribución por la que aportó el afiliado al presupuesto de la Seguridad Social, en los 12 meses anteriores al inicio de su disfrute.

En el caso de las pensiones por invalidez total y por edad:

  • Se mantienen los requisitos para obtener la pensión por invalidez  total, estar en activo como contribuyente y un mínimo de contribución de acuerdo a la edad.
  • Se modifica la edad para obtener la pensión extraordinaria, a los 60 años para la mujer y 65 para los hombres, homologando el tratamiento con los requisitos exigidos para los trabajadores del sector estatal.
  • Igualmente se modifica el límite sobre el promedio de la base de contribución para determinar la cuantía de la pensión hasta el 90 por ciento.

Pensión por causa de muerte:

  • Se aplica lo regulado conforme a los procedimientos legalmente establecidos en la Ley 105 del 2008 de Seguridad Social y su Reglamento, tanto para los que están en servicios activos como para los jubilados.
  • Así mismo se mantiene como único requisito para que el afiliado genere derecho a pensión en caso de fallecimiento, estar activo como contribuyente.

 

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