Código Penal de Cuba contempla sanciones para infractores de medidas sanitarias

El tuit menciona que serán considerados igualmente infractores, aquellas personas que no colaboren con las autoridades de Salud, y que faciliten o propaguen maliciosamente una enfermedad, en alusión a esa pandemia.

La publicación en Twitter de la Presidencia de Cuba, se enlaza a un trabajo del diario Granma titulado Ante la Covid-19, que la rigurosidad también salve.

El texto destaca el plan para prevenir y controlar la pandemia en el país, donde hasta ahora existen 40 casos confirmados como positivos al nuevo coronavirus Sars Cov-2; ese plan asume las experiencias de los primeros países afectados, aquellos que presentan una situación más crítica, y los protocolos internacionales.

Como ha dicho el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, el plan, se ajusta a nuestras “experiencias y condiciones” y tiene “como prioridad defender la vida”.

Justo por ello, deben ir a la par el sentido común, el autocuidado y el cuidado de los unos a los otros, la disciplina y la serenidad, sin subestimar los riesgos. Y también junto a la responsabilidad en la toma de decisiones, a todos los niveles, debe marchar, invariablemente, el cumplimiento estricto de todo lo dispuesto.

El Código Penal, en el apartado referido a los delitos contra la salud, establece que quien “infrinja las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la prevención y control de las enfermedades transmisibles, así como los programas o campañas para el control o erradicación de enfermedades o epidemias de carácter grave o peligrosas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a 300 cuotas o ambas”.

“En igual sanción incurre el que se niegue a colaborar con las autoridades sanitarias en los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves o en los territorios colindantes expuestos a la propagación”.

De igual modo, “el que maliciosamente propague o facilite la propagación de una enfermedad, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años”.

Que la prudencia nos guíe; que la toma de conciencia, sin histerias o crisis de pánico, nos sosiegue; que el control y la vigilancia, según los protocolos, no sean protocolares; que, si pecamos, sea por precavidos y anticipados, y que el rigor y la severidad ante cualquier infracción también salven. 

Fuente. Radio Reloj, ACN, Twitter / Editora. Carmen Torres

 

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