Establecen Marca País de la República de Cuba y regulaciones que rigen su uso

La norma fija también la organización del Consejo de la Marca País para autorizar el empleo de este signo y normar su promoción, la protección nacional e internacional, su administración, control y defensa, así como las medidas a adoptar en caso de producirse infracciones en su utilización.

Dispone que la misma constituye un signo oficial cuya titularidad corresponde al Estado cubano, y se conforma por un triángulo rojo que en el centro tiene una estrella solitaria blanca, seguido de la palabra Cuba, en color azul y con letra inicial mayúscula.

El Decreto, que entra en vigor dentro de 180 días, es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio permanente o no en territorio cubano, que utilizan la Marca País como indicativo de la identidad y procedencia nacional de sus bienes y servicios, así como la identificación del país como lugar propicio para la inversión extranjera, el turismo y la realización de eventos.

La autorización de su empleo tiene carácter personal e intransferible, refiere el texto, a la vez que señala que el Consejo de la Marca País tiene personalidad jurídica propia y forma parte del Instituto de Información y Comunicación Social.

Para obtener la autorización se debe presentar la solicitud, según el formulario establecido por el Consejo de la Marca País, suscrito por la persona interesada o su representante; y el documento que acredite la representación legal o voluntaria del solicitante, cuando proceda.

Añade que se deberá abonar la tarifa correspondiente, de acuerdo con lo establecido al efecto, excepto cuando la solicitud se presenta por los órganos estatales, los organismos de la Administración Central del Estado, y las organizaciones políticas, de masas y sociales, para su propio empleo.

El autorizo de uso se otorga por un período de cinco años, contados a partir de la fecha en que se dicta la resolución que concede el derecho.

 

 

Autor