Facilitarán adquisición de productos normados a personas fuera de sus provincias de origen

Al efecto, el Ministerio de Comercio Interior (MINCIN) adoptó la Resolución 96 de 2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República, sobre la constitución de núcleos de forma excepcional, y de cuyos pormenores habló la titular del ramo, Betsy Díaz Velázquez, en la mesa redonda informativa referida a la implementación de nuevas medidas anunciadas por el gobierno el miércoles último .

La Ministra explicó que a partir del lunes venidero en las Oficinas de Registro de Consumidores, conocidas por Oficodas, se podrán realizar las solicitudes de la nueva libreta de abastecimiento, que solo tendrá validez hasta el 31 de diciembre, su primera hoja estará marcada con la palabra COVID y en la que la dirección de las personas beneficiadas será la de esa propia entidad local.

Más de 200 mil personas se espera se beneficien con esta medida, que les permitirá acceder a comprar en la bodega correspondiente alimentos, aseos y otros productos (excepto combustible doméstico), mediante la presentación de ese documento, el cual aclaró, es un instrumento o mecanismo de distribución y no tiene ningún efecto legal ni vinculación con la propiedad de una vivienda.

La titular del MINCIN  dijo que en estos 15 meses de enfrentamiento a la pandemia, situación complejizada ahora, y en medio del desabastecimiento provocado por la crisis mundial, el impacto del bloqueo norteamericano y la falta de financiamiento por la paralización del turismo, el país ha logrado una estabilidad en la canasta familiar normada.

En estas condiciones o contexto están las causas que también obligan a la adopción de manera excepcional de la mencionada medida, como son el fomento de una emigración interna, de ilegalidades y la necesidad de un nivel de reordenamiento en el comercio y otras esferas de la vida, manifestó Díaz Velázquez.

Explicó que tienen derecho a esta medida las personas que no tienen una dirección actualizada en la provincia donde residen, pues por asuntos personales o familiares viajaron y hoy están alquilados;  aquellas que la epidemia les ha impedido regresar a sus territorios, y las que nunca han sido censadas y no aparecen en las Oficodas como consumidores.

La Ministra recordó que siempre ha sido una política de la Revolución, tuvieran o no domicilio legal, proteger de manera excepcional a los niños, a las embarazadas y a las personas mayores de 65 años con los productos normados.

Quienes no tienen una dirección actualizada en la provincia donde residen deben aportar los datos o documentos siguientes en las Oficodas cercanas a su lugar de residencia.

  • Nombre y apellidos consignados en el carné de identidad del interesado;
  • Dirección del lugar de origen, número de la oficina de base, bodega y núcleo donde están censados, consignados en la libreta de abastecimiento;
  • Nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo, consignados en su carné de identidad;
  • Dirección del lugar de residencia actual; y
  • Modelo M-6 Movimiento de consumidores Baja-Alta.

De acuerdo con la normativa, esta última tramitación puede efectuarse por la persona interesada, en la oficina de origen,  por otra persona mayor de 18 años, o a través de la Oficina de Registro de Consumidores donde se está solicitando el trámite.

La titular del MINCIN aclaró además, que este modelo puede ser enviado por vía digital a la oficina receptora o presentado en copia dura; de realizarse el trámite por la oficina receptora, el término no puede exceder de cinco  días hábiles.

Asimismo, la resolución establece que para la constitución del núcleo de las personas que nunca antes han sido censados, deben aportar de forma escrita los datos siguientes:

  • Nombre y apellidos del interesado;
  • Declaración personal de su situación actual, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II que se adjunta a la presente, como parte integrante de la misma;
  • Nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo; y
  • Dirección del lugar de residencia actual.

La Oficina de Registro de Consumidores, cumplidos los requisitos establecidos para cada caso, emite vales pilotos aprobados por el administrador de la oficina, para todos los productos normados de la canasta familiar normada, que incluye cárnicos, huevo, leche, aseo e higiene, los que se diferencian con la palabra COVID.

Díaz Velázquez puntualizó que con la libreta de abastecimiento excepcional, la cual queda sin efectos el 31 de diciembre, el consumidor puede adquirir el pan a las 72 horas posteriores a su emisión, en tanto en el primer mes los productos se adquieren en la bodega piloto, excepto los cárnicos, huevos y leche, según corresponda, que se compran en el establecimiento minorista vinculado.

A partir del segundo mes, todos los productos se compran en la unidad donde fue censado, y los  que se venden de forma controlada se adquieren en la unidad minorista donde está censado el consumidor.

Los interesados pueden consultar el documento íntegro de la Resolución  No. 96 de 2021 en el sitio web del MINCIN.

 

 

 

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