Nuevas normas jurídicas para la flexibilización de trámites de la vivienda (+Audio)

Diana Rosa Suárez Matías, Jefa del Departamento Independiente Jurídico del Instituto de Planificación Física, explicó que la Resolución 57, plantea eliminar el documento técnico que elabora el Arquitecto de la Comunidad previo al Dictamen Técnico de Descripción que emite la Dirección Municipal de Planificación Física, por lo que el dictamen se emitirá directo por esa entidad.

Por su parte, la Resolución 59, que modifica a la Resolución 54 del año 2014 sobre el “Procedimiento para la actualización de la descripción de la vivienda en los títulos de propiedad”, establece que el proceso de actualización se tramitará por la población directamente en la Dirección Municipal de Planificación Física. 

Para este proceso se emitirá un Dictamen Técnico de Descripción, Tasación y Medidas y Linderos, y se dictará una resolución que complementa el título de propiedad con todos los elementos necesarios para la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Es novedoso en esta norma, que las personas naturales que al momento de su entrada en vigor requieran actualizar el título de propiedad de su vivienda, a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, dispondrán de un plazo de hasta 6 años a partir de esa fecha para su tramitación.

“Y cuál es la novedad de esta resolución, en que concentra en la Dirección Municipal de Planificación Física, todo este proceso que yo les expliqué que se debía acudir a 4 o 5 instancias”, apuntó Suárez Matías.

Se actualiza el título en los supuestos siguientes:

  • Existen errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción, tasación o no consten los linderos, sus medidas y la superficie de la vivienda.
  • Se realicen acciones constructivas que no requieren licencia ni autorización de obra, pero que modifican la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan.
  • No coincida la descripción física de la vivienda con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones. constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnicos constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales.
  • Sea necesaria la rectificación o ajuste de las medidas y linderos, así como la superficie total de la parcela. 

  

El paquete de normas incluye la Resolución 60 sobre “Procedimiento para la emisión de las certificaciones catastrales en los asentamientos humanos urbanos”.

Con la implementación del catastro urbano se sustituye el dictamen técnico y demás se disminuyen los plazos para emitir las certificaciones catastrales correspondientes.

Samuel Rodiles Planas, Presidente del Instituto de Planificación Física (IPF) señaló que este paquete de normas jurídicas establece un procedimiento más efectivo, simplifica gestiones y concentra el trámite en una entidad. Agregó  que estas disposiciones establecen un procedimiento más efectivo y concreto.

Fuente. Radio Rebelde, ACN, Canal Caribe / Editora. Carmen Torres

 

 

Autor