Receso laboral en La Habana por revista militar y marcha del pueblo combatiente

La Ley No. 116, Código de Trabajo, de 20 de diciembre del 2013, dispone en su artículo 100 que el receso laboral con pago del salario se establece por disposición legal dictada excepcionalmente por los órganos superiores del Estado o Gobierno o por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en cumplimiento de la decisión gubernamental, y es de aplicación a una actividad, territorio o al país, con los objetivos, período de duración o evento que se definen en la norma jurídica que lo apruebe.

De acuerdo con la Resolución No. 23/2016 emitida por el MTSS, se dispone establecer el receso laboral con pago del salario a los trabajadores de las entidades de la provincia de La Habana, quienes cobrarán el salario básico.

 

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