¿Qué son y qué hacen las comisiones de candidaturas? (II)

  • Las comisiones de candidaturas son presididas por un representante de la Central de Trabajadores de Cuba, designado al efecto por dicha organización, lo que comunica al Consejo Electoral correspondiente.
  • Para ser miembro de una Comisión de Candidaturas se requiere estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, según lo establecido en la ley.
  • Si un miembro de una Comisión de Candidaturas es propuesto como precandidato a un cargo electivo en los órganos del Poder Popular, debe ser sustituido de inmediato por la organización de masas a la que representa.
  • Las comisiones de candidaturas tienen independencia funcional respecto a cualquier otro órgano; en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones están sujetas únicamente a esta Ley, y actúan en coordinación con los consejos electorales respectivos.
  • Las comisiones de candidaturas en todos los niveles garantizan sus principios de funcionalidad, composición y continuidad del trabajo; actúan de conformidad con la ley y mantienen un programa de capacitación de sus integrantes.

Fuente: Ley NO. 127, Ley electoral. Titulo VII, Capítulo I, disposiciones generales, Artículos 155 al 158.

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