Cuba se opone a la desaparición forzada de las personas (+Audio y Video)

El Comité estará compuesto por 10 expertos independientes en derechos humanos y supervisa la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la cual fue ratificada por la mayor de las Antillas.

Los miembros de la comisión examinarán una serie de cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención con la delegación caribeña, y escucharán los testimonios de ONG e instituciones nacionales de derechos humanos.

En el año 2009, nuestro país se adhirió a la Convención contra las desapariciones forzadas cuyo auspicio corrió a cargo de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Se trata de uno de los instrumentos jurídicos más importantes de la ONU para medir el tema de los Derechos Humanos en el mundo.  


Lea: Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas


¿Cuál es el objetivo general de esta Convención?

Esta Convención es el primer tratado vinculante a nivel mundial que define la desaparición forzada como una violación de los derechos humanos y que la prohíbe.

En pocas palabras, la desaparición forzada se define como el secuestro o la detención de una persona por las autoridades de un Estado, seguida de la negativa de las autoridades a revelar el paradero de esa persona o a dar información sobre lo que le ha sucedido. Para luchar contra las desapariciones forzadas, la Convención prevé cuatro aspectos.

  • Combatir la impunidad: La Convención impone a los Estados la obligación de hacer comparecer ante la justicia a los responsables de desapariciones forzadas. No se trata sólo de personas que hayan cometido ese crimen en su propio territorio, sino también de casos en que la presunta infracción se cometió en otras jurisdicciones. En estos casos, los Estados deben enjuiciar o extraditar al presunto criminal, de tal modo que nadie pueda escapar a la justicia.
  • Prevención: La Convención prevé varios procedimientos de salvaguardia para evitar las desapariciones: los lugares de detención donde se mantiene a las personas privadas de libertad deben ser oficiales, se deben registrar los datos, así como todos los movimientos, de las personas detenidas. Y, lo que es más importante, toda persona privada de libertad debe ser autorizada a estar en contacto con el mundo exterior, en particular a comunicarse con sus familiares y su abogado; y los familiares y el abogado tienen derecho a ser informados sobre la detención y el paradero de la persona. Dada su larga experiencia en materia de prevención, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) tuvo una intensa participación en la redacción de esas garantías.
  • Derechos de las víctimas: Esta es la primera Convención que reconoce que las víctimas de la desaparición forzada no son sólo los desaparecidos, sino también sus familiares. Reconoce el derecho de los familiares a saber lo que ha ocurrido con la persona desaparecida y a recibir una reparación por el daño que se les ha causado.
  • Aplicación: La Convención establece un comité internacional formado por diez expertos independientes para velar por su aplicación. Esos expertos revisarán los informes que hagan los Estados y también pueden recibir quejas de particulares. La Convención prevé, asimismo, un procedimiento de hábeas corpus, por medio del cual los familiares y otras personas interesadas que temen que una persona ha sido objeto de desaparición forzada pueden dirigirse directamente al comité internacional y, si la queja es justificada, el comité solicitará al Estado que busque y ubique a la persona desaparecida.

¿Qué aporta la Convención con respecto a los otros instrumentos jurídicos internacionales existentes?

Es la primera convención que prohíbe explícitamente las desapariciones forzadas. Hasta ahora, la desaparición forzada sólo ha sido vista como una violación de ciertos derechos que figuran en los tratados existentes, sino también como el derecho a no ser torturado, el derecho a la libertad y a la vida.

Pero la desaparición forzada es más que la suma de esos diferentes aspectos. Se caracteriza por la noción específica de negación: negar la existencia misma de la persona desaparecida, negar a los familiares información sobre la persona desaparecida.

Este elemento está reconocido en la Convención, porque ve la desaparición forzada como una violación en sí misma. Además, existen numerosas normas vinculantes nuevas en el texto, que no existían antes en ningún tratado de derechos humanos.

¿Esta Convención contribuirá a impedir las desapariciones forzadas?

Concretamente, un tratado internacional sólo puede ayudar a hacer respetar los derechos humanos si se lo incorpora y se lo aplica en la legislación nacional.

El tratado no es suficiente por sí solo. En primer lugar, los Estados deben dotarse de una legislación nacional para disponer de los instrumentos jurídicos que permitan aplicar la Convención.

Por ejemplo, los Estados tienen que hacer lo necesario para que, en la legislación nacional, se incluya la desaparición forzada como un crimen que puede ser sancionado; si no, no pueden enjuiciar a los criminales.

En segundo lugar, los Estados tienen que adoptar medidas prácticas, como la capacitación de sus funcionarios y, lo que es muy importante, llevar sistemáticamente ante la justicia a los perpetradores de ese crimen.

Esto exige voluntad política. La Convención es un hito en el derecho internacional, que permitirá contar con una base para luchar contra las desapariciones forzadas, donde exista la voluntad de hacerlo.

¿Hay alguna esperanza de que este instrumento tenga un efecto disuasivo en países o grupos que utilizan las desapariciones forzadas como arma de guerra?

Algunas asociaciones de familiares venían pidiendo esta Convención desde 1981 y, por supuesto, ahora celebran este extraordinario logro.

Pero también hay muchas víctimas de desapariciones forzadas y familiares que están muy lejos de la escena jurídica internacional y, para esas personas, sólo la aplicación de la Convención significará una verdadera diferencia. Una vez más, la Convención por sí sola no alcanza, a menos que los Estados la apliquen seriamente.

Dicho esto, un mecanismo de aplicación internacional, como el comité sobre desapariciones forzadas establecido por la Convención, ante el cual las personas pueden presentar quejas, más allá del Estado, también puede representar un avance.

¿Hay Estados que se oponen a la Convención?

Algunos Estados se mostraron bastante reticentes durante la redacción de la Convención; otros hicieron declaraciones para indicar que, si bien aceptan la Convención, la interpretarán de tal manera que sea conforme a su legislación nacional.

Lo que importa es que la Convención fue aprobada por consenso, lo cual significa que ningún Estado alzó su voz contra este instrumento. La resolución por la que se aprobó la Convención fue apoyada por Estados de todos los continentes.


Escuche audio: Cuba presentará este lunes y martes en Ginebra, capital de Suiza, su informe ante el Comité contra las Desapariciones Forzadas, instrumento cuya labor se basa en una convención aprobada por Naciones Unidas y firmada por un centenar de Estados. Por Margarita Torres Sánchez, de Radio Rebelde:


Cuba llega a ese ejercicio amparada en un ordenamiento jurídico que regula y garantiza los derechos del individuo, aspecto que aparece refrendado en la Constitución de la República, la cual defiende y protege la dignidad humana como un valor esencial.

La legislación vigente establece no solo las garantías jurídicas básicas universalmente reconocidas para proteger los derechos humanos, sino que facilita las garantías materiales para el ejercicio efectivos de estos derechos, tanto civiles como políticos, económicos, sociales y culturales.  

Desde 1959 la garantía al derecho a la vida, el respeto a la integridad física y moral del individuo, y la defensa de los intereses de los ciudadanos constituye un pilar básico de la Revolución, que además no permite la utilización del territorio nacional para la comisión de actos proscriptos en los convenios internacionales.

El sistema penal prevé sanciones severas para las conductas que atenten contra la vida, la integridad física y la libertad de las personas, y en Cuba nadie puede ser detenido arbitrariamente, y en caso de ocurrir se realiza conforme al procedimiento penal y cumpliendo las garantías en correspondencias con los estándares internacionales.

Las leyes cubanas posibilitan además la asistencia letradas a los ciudadanos con privación de libertad, así como la comunicación con sus familiares y otras personas.

Igualmente se cumplen los procedimientos  para castigar severamente al personal que transgreda o incumpla estas normas.

Es un elemento esencial del sistema penitenciario velar porque se cumplan las prerrogativas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos o Reglas Mandela, en honor a Nelson Rolihlahla Mandela, quien pasó 27 años encarcelado como parte de su lucha por los derechos humanos, la igualdad, la democracia y la promoción de una cultura de paz en todo el mundo.  


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