La herencia, novedades del Código de las Familias de Cuba (+Infografía)

El artículo 324 de la ley refiere: “La muerte o la declaración judicial de presunción de muerte, contenida en resolución firme, de uno de los miembros de la unión de hecho afectiva, crea para el sobreviviente derechos sucesorios de igual naturaleza que los del cónyuge”.

Por su parte, Leonardo Bernardino Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, aclara que este apartado, según la nueva ley, no sólo comprende los derechos exigibles entre ascendientes y descendientes recíprocamente, cónyuges y hermanos, pues se extiende más allá a personas del quinto orden o llamamiento sucesorio, es decir, no sólo a los hermanos, sino también a los sobrinos.

Indicó, además, que “si la herencia se extiende hasta los sobrinos, es lógico que la obligación a darse alimentos a los parientes se prolongue hasta aquellos”.

La población expresa por estos días sus opiniones sobre la norma y entre las inquietudes planteadas destaca la siguiente: ¿pueden los hermanos impugnar un testamento de un padre?

Pérez Gallardo aclaró que si es posible, pero otra cosa es que tenga éxito el recurso. En su experiencia como notario, dijo que los testamentos son los actos que más suelen ser impugnados.

El experto indicó que: “Como el Código Civil vigente, el nuevo también reconoce el derecho de los sobrinos a heredar de los tíos, por un principio de reciprocidad los tíos pueden heredar a los sobrinos”.

“Los parientes socioafectivos tendrán los mismos efectos jurídicos y los mismos derechos que el afecto consanguíneo”, indicó. Asimismo, agregó que cómo el Código está hablando de la familia multiparental, se debe regular una sucesión de este mismo tipo.

Entretanto, el apartado Disposiciones Generales del nuevo Código de las Familias, en su artículo 511.1, asegura que: “Si alguno de los herederos se ha desempeñado como persona cuidadora familiar del causante y ha asumido en el orden económico todos los gastos necesarios para ello, su cuota en la herencia es el doble que la del resto de los herederos concurrentes”, esto reconoce la figura del cuidador y sus derechos, un asunto hasta el momento ausente en la legislación cubana. 

Otras novedades en cuanto a derecho de sucesiones

La experta Joanna Pereira Pérez indicó que otra de las novedades del documento en cuanto a derecho de sucesiones es la amplitud y visibilidad dada a contenidos no patrimoniales del testamento.

Recordó que la disposición legal propuesta establece la posibilidad que los padres decidan como parte del contenido del testamento quienes desean que sean los tutores de los hijos ante su fallecimiento, ya sea, porque tienen una edad avanzada, o una enfermedad.

También, relacionado con los hijos menores de edad, apuntó que los progenitores “pueden decidir quienes desean que administren los bienes de sus hijos menores, ante su fallecimiento”.

Por otra parte, el nuevo Código establece que “todas las personas menores de edad, con 12 años cumplidos, pueden otorgar válidamente testamento o cualquier acto de autoprotección”.

Pereira Pérez dijo que lo anterior se traduce en que “los menores pueden alegar que no están conformes con la persona que sus padres han designado para ser su tutor”.

“Esto constituirá un reto para los jueces, porque tendrán que decidir entre dos manifestaciones de voluntad. Igualmente, los jueces intervendrán en el caso que los padres estén divorciados y cada uno teste a nombre de un tutor diferente para que sea el tutor de su hijo”, añadió la profesora de la también Universidad de La Habana.

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