La Gaceta Oficial publicó la Resolución Número 139/2021, que establece como requisitos para el sacrificio de ganado bovino estar debidamente inscrito en los registros de la Tierra y de Control Pecuario y cumplir las disposiciones legales establecidas a tales efectos; cumplir los compromisos del encargo estatal establecidos en los contratos de compraventa de la leche y de la carne, según corresponda.
Además, señalan que se debe mantener el crecimiento del rebaño de ganado bovino, y específicamente el rebaño de la categoría vacas; y no tener faltantes en el ganado bovino.
Informa la Gaceta que entre los trámites para efectuar el sacrificio de ganado bovino se encuentran un escrito de solicitud con el certifico de contrato y el cumplimiento del plan de leche, carne o ambos; y un certifico de la oficina de registro pecuario correspondiente, que avale el cumplimiento de los requisitos establecidos.
La norma establece además que el sacrificio se puede realizar en mataderos de urgencias de las empresas pecuarias y agropecuarias; plantas cárnicas de las empresas pecuarias y agropecuarias; mataderos del Grupo Empresarial AZCUBA, la Unión Agropecuaria Militar y el Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria; y otros autorizados.
Se autoriza el consumo y comercialización de la carne bovina, y su venta puede realizarse en mataderos; red especializada aprobada por los gobiernos municipales; entidades del turismo; red de tiendas; mercado en moneda libremente convertible; Zona Especial de Desarrollo del Mariel; y otros destinos autorizados.