MININT determina responsabilidad directa del conductor en accidente en Guantánamo

El siniestro le causó la muerte a siete pasajeros, de estos cuatro extranjeros y tres nacionales, y resultaron lesionados 33 personas, 20 extranjeros y 13 de nacionalidad cubana, así como daños considerables al medio de transporte.

Con relación a este hecho, se determinó que el conductor del ómnibus violó el artículo 128 inciso 5 de la ley 109 del Código de vialidad y tránsito, el cual refiere que el que guíe un vehículo o animal por la vía debe tener pleno dominio de sus movimientos y está obligado a moderar la marcha, si es preciso detenerla, siempre que la circulación, estado de la vía o la visibilidad lo imponga. En ese sentido el propio inciso 5 establece estas circunstancias: las superficie resbaladiza por agua, grasa, arena, lodo u otras sustancias que puedan provocar maniobras involuntarias, de manera que en correspondencia a estos elementos, se determina la responsabilidad directa del conductor en este lamentable accidente.

El conductor del ómnibus accidentado de 55 años de edad, nunca ha sido sancionado por los tribunales, le asisten las categorías b-c-d de conducción, 25 años de experiencia en la actividad y desde el 2010 trabaja en Transtur, realizando viajes a provincia. Se informa que en la vía donde ocurrió el siniestro cuenta con todas las señalizaciones y condiciones requeridas, alerta de su peligrosidad y de la necesidad de extremar las medidas de precaución. De manera que estos elementos no se tuvieron en cuenta a la hora de conducir.

Se aprovecha la ocasión para hacer un llamado a todos los usuarios de la vía (choferes y peatones) a cumplir estrictamente lo establecido en el Código de vialidad y tránsito, para de manera consciente prevenir que ocurran accidentes.

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