Publican en Cuba nuevas normativas para el trabajo por cuenta propia

Estas regulaciones, que entrarán en vigor dentro de 150 días naturales (el 7 de diciembre), quedan refrendadas en seis normas de rango superior, cinco decretos-leyes, un Decreto y 14 resoluciones complementarias de los organismos involucrados en su implementación.

De acuerdo con la Resolución número 12 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), como resultado de los cambios ahora suman 123 las autorizaciones, en contraste con las 201 existentes anteriormente.

En conferencia de prensa, Marta Feitó, vicetitular primera del MTSS, especificó que 96 modalidades afines se integran en 28; por ejemplo, las relacionadas con los servicios de belleza y la reparación de artículos varios.

Puntualizó que se reiniciará el otorgamiento de las 27 licencias limitadas desde el pasado año, como las de arrendador de viviendas, habitaciones y espacios, servicio gastronómico en restaurantes, contratista privado y modista o sastre.

Dentro de las novedades resalta que los cuentapropistas solo podrán ejercer una sola actividad, y para solicitar el permiso deberán entregar por escrito la descripción del negocio deseado y el lugar a establecerse, además de declarar en determinados casos la fuente de financiamiento, entre otros requisitos.

La categoría de elaborador-vendedor de alimentos y bebidas mediante servicios gastronómicos en restaurantes fue modificada, surgiendo los servicios de bar y recreación, además de los gastronómicos en restaurantes.

Feitó detalló que no se otorgará autorización para ejercer en un mismo domicilio legal más de una de esas prestaciones, y que también se incorporan las figuras de panadero-dulcero y arrendador de medios de transporte.

Ratificó que en lo adelante no se entregarán licencias de vendedor mayorista y minorista de productos agropecuarios, operador de equipos de recreación, carretillero y comprador-vendedor de discos, pues en tales actividades se han detectado hechos constitutivos de delitos.

Entre las buenas nuevas resalta que se facultará al titular que tenga trabajadores contratados y necesite ausentarse por enfermedad prolongada -de él o de familiares bajo su responsabilidad- o por salida al exterior, la posibilidad de designar a uno de los empleados para asumir el cumplimiento de sus deberes.

La actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios incluirá el servicio de alimentación, así como poder brindar prestaciones a personas jurídicas, beneficio establecido en el Decreto 353, modificativo de la Ley General de la Vivienda. 

Tras la entrada en vigor de las normas los cuentapropistas tendrán hasta 90 días para ajustar su negocio a lo indicado, y antes de esa fecha serán capacitados, así como también los representantes de los organismos involucrados en este proceso.

Las normas circularán en versión digital y se imprimirán de manera gradual dos millones de ejemplares de la Gaceta Oficial, que serán comercializados en los estanquillos de todo el país, aunque en el caso de los cuentapropistas los recibirán de manera gratuita.

Los actuales cambios responden al anunciado proceso de perfeccionamiento de esa forma de empleo, encaminado a corregir deficiencias y a que el trabajo particular continúe su avance de manera ordenada.

Añadió que hay medidas que responden a solicitudes de los propios cuentapropistas, en tanto otras perfeccionan el ejercicio y control de la actividad.

El trabajo por cuenta propia -significó- está reconocido en los documentos rectores de las transformaciones socioeconómicas en curso, de ahí que sea voluntad del Estado seguir desarrollándolo, máxime cuando ha reportado, entre otros beneficios, un incremento de la calidad de los bienes y servicios, además de facilitar el proceso de reordenamiento laboral.

 

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Fuentes: ACN, Cubadebate, Granma / Editor: Conrado Vives Anias

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