Un decreto para ordenar la política cultural cubana (+Audio)

La Viceministra del Ministerio de Cultura, la máster Ileana Flores Izquierdo, precisa que dicha norma actualiza lo dispuesto en el Decreto No. 226 de 1997 y en tal sentido establece las contravenciones en materia de política cultural y sobre la prestación de servicios artísticos y de las diferentes manifestaciones del arte, determinando las medidas a aplicar, la autoridad facultada para imponerlas y las vías para solucionar las inconformidades que se interpongan.

El cuerpo legal define como contravenciones, las conductas violatorias de las normas y disposiciones vigentes en materia de política cultural y de prestación de servicios artísticos establecidas por el Ministerio de Cultura en las diferentes manifestaciones artísticas, cometidas por personas naturales o jurídicas en lugares o instalaciones públicas estatales o no estatales.

Dicho decreto aprueba, cuatro figuras de Trabajo por Cuenta Propia que pueden utilizar presentación de artistas profesionales cumpliendo lo establecido por el Ministerio de Cultura en la resolución No.70 del 19 de septiembre del 2013 “Reglamento para el sistema de contratación artística, comercialización y retribución en las manifestaciones de la música y los espectáculos y de las artes escénicas en el territorio nacional”.

Las figuras mencionadas son: Servicio Gastronómico en Cafetería, Servicio Gastronómico en Restaurante, Servicio de Bar y Recreación, así como Servicios de Decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas.

A tales efectos, los titulares de estas actividades quedan obligados a contratar estos servicios con las Agencias de representación, los Centros y las Empresas comercializadoras de la música y los espectáculos, según sea el caso, instituciones que representan el talento artístico, mediante el contrato de servicios, previo a su utilización.

Por lo tanto, el que apruebe o permita la realización de presentaciones o el artista que preste estos servicios sin la existencia previa del contrato incurre en las contravenciones tipificadas en el Decreto. De igual forma, el que ofrezca servicios artísticos sin estar autorizado para ejercer esas labores se considera un infractor.

¿Qué recoge la norma como contravención en la utilización de medios audiovisuales?

Se considera contravención cuando una persona natural o jurídica en la utilización de los medios audiovisuales muestre en ellos contenidos con uso de los símbolos patrios que contravengan la legislación vigente; pornografía; violencia; lenguaje sexista, vulgar y obsceno; discriminación por el color de la piel, género, orientación sexual, discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana; que atente contra el desarrollo de la niñez y la adolescencia; y cualquier otro que infrinja las disposiciones legales que regulen el normal desarrollo de nuestra sociedad en materia cultural.

De igual forma, se establece como contravención no cumplir las disposiciones vigentes en materia de derecho de autor.

Sobre el Derecho de Autor, la nueva norma describe:

Tanto en las cuatro figuras del Trabajo por Cuenta Propia, como Servicio Gastronómicos en Cafetería, Servicio Gastronómico en Restaurante, Servicio de Bar y Recreación, así como Servicios de Decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas, así como en la de Comprador Vendedor de Discos se establece el pago del derecho de autor por la utilización de música grabada, proyección de audiovisuales musicales o presentación de artistas profesionales.

La Viceministra del Ministerio de Cultura, la máster Ileana Flores Izquierdo confirma que la Ley No. 14 “Ley del Derecho de Autor” de fecha 28 de diciembre de 1977 establece un régimen de protección a las creaciones intelectuales y reconoce a los autores el derecho a recibir una remuneración cuando su obra sea utilizada por otras personas naturales o jurídicas.

¿Cómo se gestionarán los derechos de Autor en Cuba?

En Cuba, estos derechos son gestionados por la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical conocida por sus siglas como ACDAM aseguró la funcionaria. Ello implica que los titulares de esas cinco actividades tienen que suscribir un contrato con la ACDAM, abonar periódicamente la cantidad que se fije legalmente e informar el repertorio incluido en los soportes comercializados.

En estos momentos se encuentran en revisión las tarifas establecidas en las resoluciones No. 5/97 y 20/02 ambas del Centro Nacional de Derecho de Autor, proceso que una vez concluido se comunicará de forma inmediata a los interesados.

La disposición evalúa también como contravención violar los niveles permisibles de sonido y ruidos.

Como se indica, violar los niveles permisibles de sonidos y ruidos o realizar un uso abusivo de aparatos o medios electrónicos, constituye otra de las contravenciones relacionadas en la norma.

Las medidas previstas son el apercibimiento, la multa y el decomiso de los instrumentos, equipos, accesorios y otros bienes.

Conjuntamente con esas medidas, la autoridad facultada puede suspender de manera inmediata el espectáculo o la proyección, según se trate y/o proponer la cancelación de la autorización para ejercer la actividad del trabajo por cuenta propia.

El apercibimiento se utiliza cuando se valora que la infracción no amerita la imposición de una medida más severa, se considera antecedente ante otra infracción.

El decomiso se aplica de forma independiente o de conjunto con la multa. Los medios decomisados se mantienen bajo custodia de la autoridad facultada.

¿Cuál es la cuantía de las multas que se aplican?

Cuando las contravenciones se clasifican como graves se impone una multa de mil pesos, a las muy graves le corresponden dos mil pesos. Cuando en un mismo año natural la persona incurre en más de una contravención, se le considera reincidente y se le impone una multa de cuatro mil pesos, que es el doble de la multa clasificada como muy grave.

¿Cómo se detectan estas contravenciones?

Con el objetivo de organizar el trabajo de la inspección y de hacer coincidir en una sola acción de control a todos los facultados para evaluar lo dispuesto, el Gobierno elabora un Plan de Inspección, donde el Ministerio de Cultura participa.

Los inspectores de Cultura, junto a especialistas de las distintas manifestaciones artísticas, se preparan previamente y evalúan en el lugar seleccionado el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto.

¿Cuáles son las autoridades facultadas para imponer las medidas y resolver los recursos?

Las autoridades facultadas para inspeccionar las contravenciones recogidas en el Decreto e imponer las medidas pertinentes son los supervisores inspectores del Ministerio de Cultura y las direcciones provinciales de Cultura.

La persona a la que se imponga alguna de las medidas contenidas en el Decreto pueden establecer recurso de apelación mediante escrito fundado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se le notificó la medida ante el Ministro de Cultura o los directores provinciales y del municipio especial de Isla de la Juventud de Cultura, según sea el nivel de subordinación del que impuso la medida.

La autoridad cuenta con treinta días hábiles, posteriores a su recepción, para resolver el recurso, mediante resolución.

En el caso de los bienes decomisados, si el recurso se declara a favor del reclamante le son devueltos.

La Viceministra del Ministerio de Cultura, la máster Ileana Flores Izquierdo interviene en el programa Haciendo Radio

¿Cuáles son las funciones del supervisor inspector?

En el caso de la suspensión de un espectáculo, cuando se compruebe la comisión de una contravención y las circunstancias así lo recomienden, el supervisor inspector, solicita a la institución que lo representa o aprueba y al director de Cultura, según sea el caso, que disponga su suspensión definitiva.

Cuando se considere que además, se debe cancelar la autorización para ejercer la actividad del trabajo por cuenta propia, el supervisor inspector elabora un dictamen contentivo de los elementos que lo llevan a hacer esta propuesta en un término de setenta y dos horas, el cual es avalado por su jefe inmediato y se presenta a la autoridad competente.

En todos los casos, se da conocimiento de las medidas aplicadas a la máxima autoridad de la entidad laboral con la que el infractor mantenga vínculo, a los efectos de su conocimiento y de la aplicación de las medidas disciplinarias que resulten procedentes.

Autor