Sugieren extender edad para incorporar adolescentes al trabajo

En el artículo 77 del mencionado documento se expone: “Se prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes.

“El Estado, continúa expresando el texto, les brinda especial protección a aquellos adolescentes de 15 y 16 años de edad que, en circunstancias excepcionales definidas en la ley, son autorizados a incorporarse al trabajo, con el fin de garantizar su formación integral”.

Al abordar ese precepto, José Joaquín Rodríguez, uno de los trabajadores del establecimiento, dijo que estaba de acuerdo con este, pero recomendó suprimir la edad de 15 y 16 para ejercer cualquier actividad laboral y en su lugar situar 17 años cumplidos.

Fundamento este planteamiento, agregó Rodríguez, en mi experiencia con jóvenes en este centro laboral y considero que con 17 años de edad existe más madurez y responsabilidad para ocupar un puesto en la producción o los servicios, según la entidad en cuestión.

Otros trabajadores de la Unidad Empresarial de Base coincidieron con Rodríguez, quien sugirió, también, ampliar el artículo 47 del proyecto, el cual expresa: “Nadie puede ser sometido a desaparición forzada ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”.

Considero, acotó, que al final de ese artículo, después de un punto y seguido, debe aparecer que a los infractores de la legalidad se les impondrán sanciones que pueden ir desde penas ligeras hasta las más severas en correspondencia con la gravedad del hecho y en virtud de la ley.

Una decena de intervenciones estuvieron relacionadas con el artículo 68, referido al matrimonio entre personas, todas manifestaron el criterio de mantener ese precepto tal y como aparece en la actual Constitución cubana, que lo define como la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer.

José Alba propuso descartar los dos períodos de mandatos en el cargo de Presidente de la República, según se plasma en el artículo 21 del documento que se somete a consulta popular, y en su lugar situar que quien es elegido para ese cargo puede ejercerlo mientras demuestre aptitudes y actitudes para este, siempre y cuando goce de los derechos civiles y políticos exigidos para ello.

Algunos de los presentes insistieron en que una vez aprobada la Constitución de la República, en referendo, esta se publique en pequeño formato para que los ciudadanos que lo deseen, puedan portarla y consultarla cuando les resulte necesario hacerlo.

 

Fuente. ACN

 

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