Si un objetivo supremo tiene el nuevo Código de las Familias, que será sometido a referendo el próximo día 25, es el de atender las urgencias de todas las estructuras familiares existentes en el país, mediante la apertura de un abanico de derechos que haga solubles sus problemáticas, que responda a sus reclamos y que ofrezca oportunidades. Dicho de otra manera, se trata de respaldar, por medio de una norma jurídica de amplio alcance, todo lo concerniente al derecho familiar, en correspondencia, a su vez, con las paulatinas transformaciones que ha sufrido la sociedad y, con ella, también la célula fundamental que la sustenta. Como nunca antes, se da la oportunidad de estrechar los lazos familiares, de acceder a la solución colegiada de conflictos, de abrir espacio para que todos los miembros de una familia sean escuchados, atendidos y respetados; se reconocen la diversidad y el valor de los afectos. Cada uno de los capítulos del Código es una puerta a la inclusión, al entendimiento y, lógicamente, al amor. LA OTRA FAMILIA Nadie duda de que los cubanos somos, por naturaleza, personas muy familiares. Eso se traduce en que, además de la familia con la que tenemos lazos de consanguinidad, casi siempre existen a nuestro alrededor personas con las que establecemos fuertes vínculos basados en el afecto. En no pocos casos, esas personas sí llegan a ocupar en todo el sentido de la palabra el lugar de un familiar, literalmente asumen funciones y adoptan actitudes que, de manera tradicional, están reservadas a ascendientes, descendientes o hermanos. Sin embargo, en la legislación vigente no tienen reconocimiento alguno. También el mérito de resolver ese conflicto lo tiene el nuevo Código de las Familias. Es por eso que, en el Capítulo I del Título III, dedicado al parentesco, define aquel que se reconoce …