Cuba suspende ejecución de depósitos bancarios en efectivo de dólares de Estados Unidos

La medida no atañe a operaciones realizadas por transferencias, ni los depósitos en efectivo de otras divisas libremente convertibles aceptadas en Cuba, las que podrán continuar realizándose sin ninguna limitación. Es una medida de protección del sistema bancario y financiero cubano, que se aplica solo a la moneda de los Estados Unidos en efectivo, no a las cuentas existentes en esa moneda. Los depósitos en dólares estadounidenses que poseen personas naturales y jurídicas no se afectan en lo absoluto por esta medida.

Se trata de una decisión indispensable debido a que el sistema bancario cubano, en virtud de las limitaciones que impone el bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos, ha visto restringidas desde hace más de un año y hasta extremos inusitados las posibilidades de depositar en bancos internacionales los billetes de dólares estadounidenses recaudados en el territorio nacional. En ese período, el gobierno de ese país ha reforzado las medidas coercitivas del bloqueo, especialmente en el ámbito financiero.

Se ha llegado a una situación en la que para Cuba resulta cada vez más difícil encontrar instituciones bancarias o financieras internacionales dispuestas a recibir, convertir, tramitar o procesar el efectivo en moneda estadounidense como resultado de los efectos extraterritoriales del bloqueo, y de las medidas adicionales adoptadas por los Estados Unidos en los últimos cuatro años, las que, hasta el día de hoy, mantienen plena vigencia.

La decisión del gobierno cubano del 16 de junio de 2020 de suprimir el gravamen del 10 por ciento del dólar estadounidense en efectivo, como parte de las medidas para enfrentar la pandemia de la COVID-19, conllevó al incremento de los depósitos de esta moneda en los bancos cubanos. El escenario se agrava, además, por el aumento de los montos en moneda estadounidense en efectivo que llegan al país como resultado de la prohibición establecida por el gobierno de los Estados Unidos al flujo regular e institucional de las remesas.

Esta prohibición, que forma parte de los intentos de asfixiar a la economía cubana y deprimir el nivel de vida de la población, se fue estableciendo por pasos. Comenzó con la imposición el 6 de septiembre de 2019 de un límite permitido de 1000 dólares trimestrales a las remesas familiares desde los Estados Unidos hacia Cuba y la prohibición de las remesas no familiares.


Con el propósito de restringir aún más el flujo de remesas, el 3 de junio de 2020 el Departamento de Estado de los Estados Unidos incluyó a la empresa FINCIMEX en la Lista de Entidades Cubanas Restringidas creada en 2017 por ese propio Departamento, que señala a entidades de nuestro país con las cuales tiene prohibida tener relación toda persona natural o jurídica sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

Posteriormente, el 28 de septiembre de 2020, se anunció una actualización de dicha Lista de Entidades Cubanas Restringidas, con la adición de la compañía American International Services (conocida también como AIS).

El 23 de octubre de 2020, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos enmendó las Regulaciones para el Control de los Activos Cubanos con el fin de impedir a personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos procesar remesas desde y hacia Cuba que involucren a empresas incluidas en la Lista de Entidades Cubanas Restringidas del Departamento de Estado. En virtud de esas medidas, el 27 de noviembre de 2020 quedaron cortados los envíos de remesas a Cuba desde los Estados Unidos a través de las instituciones financieras designadas soberanamente por el gobierno cubano con ese mandato.

El 21 de diciembre de 2020, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos incluyó a la empresa FINCIMEX en la lista de Nacionales Especialmente Designados que publica ese Departamento, medida adicional que prohíbe a personas naturales y jurídicas sujetas a la jurisdicción estadounidense realizar transacciones con dicha empresa.

El 1ro de enero de 2021, el Departamento de Estado de los Estados Unidos incluyó al Banco financiero Internacional (BFI) en su Lista de Entidades Cubanas Restringidas, momento a partir del cual este banco resultó sujeto a restricciones adicionales y a la negativa de algunos bancos de varias partes del mundo a relacionarse con él con motivo del efecto extraterritorial de la capacidad coercitiva del gobierno de los Estados Unidos.

El 11 de enero de 2021, el Departamento de Estado incluyó a Cuba en la lista que emite sobre Estados que supuestamente patrocinan el terrorismo, acción calumniosa que tiene como efecto práctico, entre otros, la reticencia de diversas instituciones financieras y comerciales a sostener vínculos con entidades cubanas, lo que incluye a las organizaciones que se dedican a recibir, tramitar u operar divisas en efectivo. En estas circunstancias y ante la necesidad de mantener la vitalidad de la economía nacional, al sistema bancario cubano no le queda más opción que suspender temporalmente la aceptación de depósitos en efectivo de dólares de los Estados Unidos, moneda cuyo valor de uso se ha visto limitado en extremo.

La duración de esta medida dependerá de la eliminación de las restricciones que impiden el normal funcionamiento de los procedimientos de exportación de la moneda estadounidense.

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