Así explicó a Granma Ernesto Rodríguez Hernández, viceministro de Comunicaciones, quien agregó que decenas de países tienen leyes de este tipo en el mundo.
Tras considerarla una norma de alto rango, significó que esa legislación establece los deberes y derechos de los operadores, de los proveedores de servicios y de los usuarios, además de que es coherente con la definición del Servicio Universal de Telecomunicaciones, que declara determinados servicios como un derecho de los clientes finales, independientemente de su ubicación geográfica.
Asimismo, habilita un grupo de cuestiones, «de las cuales algunas se implementarán de inmediato y otras en la medida en que las condiciones lo permitan, pero por ley están habilitadas», afirmó.
El Viceministro de Comunicaciones expresó que este instrumento jurídico forma parte del cronograma legislativo del país y está orientado a la actualización de los temas normativos de la nación, en consonancia directa con la Constitución de la República.
En tal sentido, significó que el Decreto-Ley implementa la política aprobada sobre las telecomunicaciones y el uso del espectro radioeléctrico, y respalda la informatización de la sociedad, entendiendo que sin una infraestructura de telecomunicaciones robusta y en desarrollo, no puede pensarse en el incremento de la conectividad y de los servicios en la Mayor de las Antillas.
Wilfredo López Rodríguez, director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones (Mincom), explicó que, antes de su entrada en vigor, las Regulaciones vigentes en el país eran tres decretos-leyes y ocho decretos, normas de importancia, pero ninguna de ellas abarcaba de forma general las telecomunicaciones/TIC y el uso del espectro radioeléctrico.
Con esta nueva norma jurídica, que entró en vigor en el momento de su publicación en Gaceta Oficial, se logra una mayor jerarquía para los servicios de telecomunicaciones y para el espectro radioeléctrico, y permite a su vez un mejor ordenamiento del marco regulatorio. Indicó que este cuerpo legal tiene como objetivo proteger los intereses de los ciudadanos y sus derechos constitucionales.
Para su elaboración, apuntó López Rodríguez, se consultaron leyes de telecomunicaciones de Bolivia, España, Colombia, Perú, Argentina, Chile y Venezuela, fundamentalmente. Algunas de estas leyes ya tenían tiempo aprobadas y no incorporaban elementos sobre las TIC, salvo la de Bolivia, Colombia y España, que aportaban más en este ámbito.
Agregó que, dadas las características de los países, las leyes incorporaban otros aspectos como son los servicios postales y estructuras, entre otros elementos; y que en nuestro caso también se añadieron algunos conceptos de la regulación europea sobre las TIC, así como recomendaciones de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
Como derechos de los usuarios, el Decreto-Ley 35 establece que se puede acceder, en condiciones de igualdad y asequibilidad, a todos los servicios públicos de telecomunicaciones/TIC que se presten en el país, y a recibirlos con calidad y un trato eficiente, equitativo y no discriminatorio al solicitar o hacer uso de estos.
Asimismo, reciben la garantía en los servicios que se les presten, bajo el cumplimiento de los principios de inviolabilidad y privacidad de las telecomunicaciones y de sus datos personales, salvo las excepciones establecidas en la legislación vigente.
Otros derechos que ampara son:
- Obtener la debida compensación por la interrupción del servicio que se contrata, debido a fallas atribuibles a los operadores y proveedores, de acuerdo con lo que se establezca en el contrato firmado por ambas partes.
- Realizar las solicitudes, quejas, reclamaciones u otro tipo de inconformidades, y que sean debidamente atendidas y respondidas en los plazos establecidos.
Como deberes, el Director de Regulaciones del Mincom resaltó que los usuarios deben responder por la utilización de los servicios.
Recalcó que los usuarios deben impedir que los servicios de telecomunicaciones/TIC se utilicen para atentar contra la seguridad y el orden interior del país, transmitir informes o noticias falsas, o en acciones dirigidas a ocasionar afectaciones o perjuicios a terceros o como medio para cometer actos ilícitos.
Enfatizó en que, atendiendo a lo establecido en nuestra Constitución, se establece el deber de todo usuario de no utilizar el servicio de las telecomunicaciones para lo antes descrito, y que «en ninguno de estos deberes se limita la libertad de expresión».
En este sentido, el Mincom, en correspondencia con lo establecido en el Decreto-Ley y en el marco normativo sobre la protección al consumidor, vela por que en los servicios públicos de telecomunicaciones/TIC que se ofrecen, se salvaguarden los derechos de los usuarios.
FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
López Rodríguez destacó que el desarrollo de las telecomunicaciones es ilimitado e infinito. En otros países, comparó, se crea una infraestructura, porque el mercado está garantizado; sin embargo, en Cuba se desarrolla la infraestructura en la medida de la demanda necesaria.
«La infraestructura de telecomunicaciones en el país tiene que ir desarrollándose paulatinamente y con robustez», precisó el funcionario.
Sobre este tema, el viceministro Rodríguez Hernández abundó en que el operador de telecomunicaciones tiene un programa para el desarrollo de esta esfera en el país, donde se realizan importantes inversiones en plataformas tecnológicas.
Explicó que la norma jurídica estipula dentro de su contenido aplicar las medidas que garanticen la seguridad y protección contra ataques a la infraestructura y los servicios de telecomunicaciones/TIC de la nación.
Además, acuerda implementar medidas de supervisión tecnológica y control que garanticen la detección y gestión de incidentes de seguridad, que puedan afectar la infraestructura, los servicios y la información; y asegurar los recursos humanos y técnicos para garantizar las medidas necesarias en función de detectar e impedir el uso ilegal y nocivo de las tecnologías; así como brindar facilidades e información que se solicite por las autoridades competentes para la investigación de incidentes de ciberseguridad, según lo dispuesto por Ley.
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
En este acápite, el Decreto-Ley establece que se coadyuva a la gestión eficiente, eficaz y dinámica del espectro radioeléctrico, mediante la progresiva optimización de su planificación, regulación, administración y control, la atención de los niveles de utilización actuales y futuros en los planes de desarrollo del país, el surgimiento continuo de nuevas tecnologías y las tendencias internacionales en su empleo.
La protección del espectro radioeléctrico, expresó el Director de Regulaciones del Mincom, tiene como finalidad evitar las interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicaciones, preservarlo de señales destinadas a subvertir el orden, la integridad y la estabilidad del país.
De igual forma, contribuye a su aprovechamiento óptimo y al mantenimiento de un adecuado nivel de calidad en el funcionamiento de los distintos servicios de radiocomunicaciones, estaciones, equipos, dispositivos y aparatos autorizados que utilizan este recurso.
En el caso de la titularidad del Estado sobre las telecomunicaciones, apuntó que, en Cuba, estas son un servicio público y, al tener esta categoría, el Estado, a través del Gobierno, autoriza su utilización a entidades, sean personas jurídicas o naturales, en correspondencia con la legislación.
López Rodríguez remarcó que «nadie puede dar un servicio público sin previa autorización del Estado, que transmite la titularidad y asigna la explotación de esos recursos».
El vicetitular del sector puntualizó que no hay nada que se exprese en el Decreto-Ley 35 que no respalde los preceptos constitucionales en materia de infraestructura y servicios de telecomunicaciones, de las TIC y del uso del espectro radioeléctrico.