Pone en vigor la Aduana disposiciones actualizadas para yatistas que arriben a Cuba

Según consta en la web de este organismo de control, el objetivo de las adecuaciones es facilitar y agilizar el despacho aduanero de estas embarcaciones y de los yatistas que arriban a bordo de ellas.

La Resolución 336-2017, contenedora de las nuevas disposiciones, está publicada en el sitio de la Aduana. En la misma consta que se modificaron los artículos 79 y 80 de la antigua Resolución No. 187 “Normas para el despacho y el control aduanero de buques y aeronaves”. Esta sección establece el término en el cual el yatista interesado en desembarcar debe presentarse ante la Oficina de Aduanas para realizar el despacho aduanero, y que las embarcaciones de recreo extranjeras que arriben a aquí están solo autorizadas a operar con fines turísticos.

Son tres las novedades introducidas ahora.

1) Los yatistas sólo pueden importar sus efectos personales, con la condición de que las cantidades, artículos y valores se correspondan con lo establecido en la legislación vigente,

2) se pone en vigor el modelo Declaración de Aduanas para Yatistas, y

3) se autoriza la importación temporal de vehículos automotores que arriben a bordo de las embarcaciones de recreo, solo a los yatistas extranjeros.

Descargar Resolucion 336-2017 y la Declaración de Aduanas para Yatistas

 

Fuente. Juventud Rebelde

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