Y ahora… ¿qué hago? (+Audio)

Por cuestiones de desarrollo profesional y mejoras en el ámbito económico del seno familiar, la madre o el padre o ambos progenitores han tenido que tomar la difícil decisión de no estar acompañados de sus hijos en su proyecto futuro inmediato.

La espera del reencuentro de madres y padres con sus hijos, planificada en un primer momento a corto plazo, por cuestiones subjetivas de la vida se prolonga en el tiempo, es entonces que esas personas que quedan al cuidado de los menores de edad deben tomar decisiones en el ámbito jurídico que no están contempladas en el actual Código de Familia.

¿Qué hacer entonces? ¿Cómo deben proceder esas personas para salvaguardar la salud y bienestar de niñas, niños y adolescentes a su cuidado? Estas interrogantes salen a flote a medida que se moderniza la sociedad cubana y la familia asume nuevos retos de subsistencia.

Respecto al tema la doctora Ana María Álvarez-Tabío Albo, especialista en derecho civil y patrimonial de familia, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, refiere que se debe particularizar y aclarar en dos aspectos importantes.

“En primer lugar estas personas no tienen amparo con la legislación vigente y en segundo lugar es importante que sepamos que la responsabilidad parental, que es lo que hasta ahora hemos conocido como patria potestad, es exclusiva de los padres.

Como es exclusiva de los padres, todo su contenido ha estado en manos de las madres y los padres, pero con la evolución que hay de las familias, no solo en Cuba sino a nivel internacional, estas instituciones que históricamente han sido tan estrictas, hay que matizarlas

“Y eso implica que la responsabilidad parental, solo puede ser privada cuando haya una razón de peso que así lo justifique, solo puede ser suspendida en determinadas circunstancias que relaciona la ley o puede extinguirse en caso de muerte de la madre o el padre.

Pero en caso de estas ausencias temporales donde efectivamente en la vida cotidiana, en el día a día no pueden estar presentes los progenitores en la vida de sus hijos, hay que tomar una decisión.

La especialista en derecho civil y patrimonial de familia, Ana María Álvarez-Tabío Albo comentó además que la propuesta que trae el anteproyecto del Código de las Familias es delegar algunas funciones, sobre todo estas que están vinculadas al tema de los cuidados, con la atención, con el seguimiento a su educación y con su representación en los casos que sean necesarios, en manos de estos parientes que están tan cercanos y allegados a las niñas, los niños y adolescentes.

“Que pueden ser sus abuelos, que puede ser la pareja o el compañero de la madre o el padre porque hay un vínculo que los une, pues han sido partícipes de la vida y el crecimiento de estas hijas e hijos. Se suele dejar también en manos de tías y tíos y parientes importantes afectivamente cercanos.

Tabío Albo hace énfasis en que esta delegación no significa en renunciar, ni traspasar, ni regalar la responsabilidad parental, que es lo que hasta ahora se conoce como la patria potestad, sino determinados aspectos propios de su ejercicio.

“Es decir, no se renuncia a la titularidad de la responsabilidad parental sino a diversos ámbitos de su ejercicio que están vinculados a la cotidianidad y efectividad del cumplimiento del amplio contenido que tiene la responsabilidad parental. Así que ahora se puede delegar en estos parientes que pueden ser las abuelas y abuelos u otros afectivamente cercanos, estas facultades y funciones.

“Y esto nos permite que no solo puedan ejercer derechos, dar cumplimiento a estas funciones y además se les pueda exigir deberes cuando no los estén cumpliendo adecuadamente.

“El hecho que se delegue temporalmente algunas facetas del ejercicio de responsabilidad parental no significa que las madres y los padres se desentienden de la educación, la formación y la atención de sus hijos. Ellos mantienen la titularidad de la responsabilidad parental y están obligados desde donde estén a seguir con el desarrollo de los menores.

La profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana,  doctora Ana María Álvarez-Tabío Albo reitera en su entrevista la importancia de entender el término Temporal. “Antes que se produzca la salida por la razón que sea, se tiene que adoptar ese acuerdo y debe ser validado, porque es posible que al final queden en manos de personas que no sean las más propicias al beneficio o interés de esa niña, niño y adolescente».

La especialista considera que con esta solución puede darse respuesta a un acontecimiento que está presente hoy en la cotidianidad de la familia cubana y que no tiene un enfrentamiento jurídico y está al margen del derecho.

 

 

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