Código de las Familias… ¿me caso o no? (+Audio)

Costumbres, hábitos, comportamiento social y personalidad, todo de sus abuelos, a quienes, le comenta a esta reportera, extraña y estará eternamente agradecida por sus enseñanzas. Con ellos enraizó tradiciones típicas de sus generaciones e inmortalizaron la frase: Mi nieta sale de la casa casada… 

Y así como buena nieta Cristina lo cumplió… 

Por su parte Eric cuenta una experiencia diferente relacionada con el matrimonio. Para él puede existir la felicidad fuera del casamiento, como cataloga en su entrevista: Para que exista amor no es necesario casarse. 

El nuevo Código de las Familias establece que el matrimonio y la unión de hecho brindan protección legal sin distinciones a las parejas heterosexuales o del mismo sexo.

La Dra. Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión de Juristas de Cuba opina que son dos instituciones con una trascendencia similar, no es que una está por encima de otra. 

Sencillamente al ser diferentes, tienen tratamientos diferentes pero no hace a una superior o mejor que la otra. Vamos a decir en primer lugar que ambas son formas de constituir una familia; que tienen efectos jurídicos siempre que estén inscritas; intervienen en su constatación o reconocimiento autoridades públicas, notariales, judiciales, registrales, según corresponda; ambas crean derechos sucesorios para el cónyuge o la pareja de hecho afectiva; en ambas intervienen dos personas de igual o diferente sexo; en ambos casos su existencia impide la constitución de un nuevo matrimonio o unión de hecho y en ambos casos en el orden patrimonial existe un régimen primario o de reglas mínimas de respeto al equilibrio matrimonial, a la solidaridad, la buena fe, la no violencia que se aplican en ambas instituciones. 

¿Cómo se distinguen uno de otra? 

En primer lugar por su naturaleza, el matrimonio es un acto jurídico familiar, que mira hacia el futuro. La unión de hecho afectiva es una situación de hecho con consecuencias jurídicas, lo que se va a constatar es la relación de pareja ya existente y que el proyecto de ley del Código de las Familias establece un mínimo de dos años para que pueda ser instrumentada e inscrita, comenta al programa Cosas de la Vida González Ferrer. 

“El matrimonio no requiere de prueba de su existencia al momento de su constitución pero en el caso de la unión de hecho afectiva, si se requiere de pruebas de su existencia ya sea documentales, testificales entre otras que serán aportadas al notario al momento de instrumentarla ante un notario o tribunal y estos son los que determinarán su instrumentación notarial o su reconocimiento judicial. 

La edad es en este caso es una semejanza puesto que para ambos términos se exige tener 18 años de edad. Como ya parte de la población conoce como parte de las transformaciones surgidas de los debates especializados en todo el país de las versiones del proyecto de ley es que elimina el matrimonio de personas menores de edad. 

En el caso de la unión de hecho afectiva, si bien en la práctica no se puede impedir que personas menores de 18 años se unan pero si para su instrumentación notarial o su reconocimiento judicial, si se va exigir que sea a partir de la edad establecida, enfatiza Dra. Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión de Juristas de Cuba. 

Con respecto a los efectos económicos patrimoniales en el caso del matrimonio en principio se crea el régimen de comunidad matrimonial de bienes salvo que la pareja pacto en contrario. Las parejas pueden determinar un régimen de separación de bienes o un régimen mixto. 

“Habrá tres regímenes económicos del matrimonio, el de la comunidad matrimonial de bienes, el de la separación de bienes y un régimen mixto que vincula el primero y el segundo en dependencia de las consideraciones que tenga la pareja. 

En el caso de la unión de hecho afectiva no se crea en si un régimen en particular. Es la pareja la que pacta cual sería libremente la organización económica que va a tener dicha unión. 

“El matrimonio crea el estado civil de casado. En el caso de la unión de hecho afectiva no se crea ningún estado civil. Y para la disolución en caso de matrimonio es por divorcio y en el caso de la unión de hecho afecto afectiva, es por decisión bilateral o unilateral de la pareja. 

Este proyecto de ley del Código de las Familias establece el matrimonio entre personas del mismo sexo, brinda la posibilidad de que estas personas, antes discriminadas y limitadas en cuestiones legales, tenga la coyuntura de formar su propia familia. 

Sin discriminación, sin distinción, brinda a todas y todos, la oportunidad de ser felices a su manera.

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